Exp. 02642
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
APODERADA JUDICIAL: GIOCONDA SOFIA FERNANDEZ MORILLO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Ocho (08) de Febrero de dos mil ocho (2008), presentado por la abogada GIOCONDA SOFIA FERNANDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.833.342, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.606, actuando con el carácter de apoderada judicial de los adolescentes de autos, manifestando que los referidos adolescentes son propietarios de un inmueble ubicado en el Barrio La Pastora, calle 96, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro inmobiliario segundo de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 10, protocolo 1º, tomo 31 de fecha 27 de Marzo de 1998.
Pero es el caso que los adolescentes de autos necesitan vender el inmueble por cuanto se encuentran residenciados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua de forma permanente, en donde se encuentran cursando estudios y en ese estado viven sus progenitores y debido a que se encuentran viviendo alquilados y siendo que en dicho estado los montos cobrados por alquiler son muy elevados, es por lo que solicitan autorización para vender el referido inmueble con el objeto de adquirir una vivienda propia para los mismos en dicha ciudad de Maracay en el Estado Aragua.
En fecha 14 de Febrero de 2008, se le dio el curso de ley a la presente solicitud de Autorización para Vender, ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes de autos a los fines de que manifiesten su opinión se sobre la presente solicitud, 2) la elaboración de avalúo al inmueble en cuestión, designándose como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Febrero de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Construcción Civil, se dio por notificado del nombramiento de perito avaluador en la presente causa, aceptando el mismo y prestando el juramento de Ley.
En fecha 25 de Febrero, comparecieron los adolescentes de autos, para manifestar su opinión y dijeron estar de acuerdo con la venta de la casa.
En fecha 27 de Febrero de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 18 de Marzo de 2008, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, actuando con el carácter de Perito Avaluador, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la autorización, fue valorado por el experto en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.058.830,00) o lo que es igual a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 145.058,83).
En fecha 22 de Abril de 2008, presente en la sala del tribunal, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se conceda la autorización para vender solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la necesidad de vender el inmueble para comprar una nueva vivienda en la ciudad de Maracay en el Estado Aragua que es donde se encuentran residiendo actualmente y ante los altos precios de los alquileres en dicha ciudad, considera este sentenciadora que la autorización que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los adolescentes de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a l ciudadana ADRIANA COROMOTO GARCIA PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.859.620, para que en representación de sus hijos, venda el inmueble ubicado en el Barrio La Pastora, calle 96, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de registro inmobiliario segundo de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 10, protocolo 1º, tomo 31 de fecha 27 de Marzo de 1998, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.058.830,00) o lo que es igual a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 145.058,83).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 145.058.830,00) O LO QUE ES IGUAL A CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 145.058,83) QUE LE CORRESPONDEN A LOS ADOLESCENTES DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL CUAL DEBERÁ SER DEPOSITADO EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA DE LA LOCALIDAD, A NOMBRE DE LA PROGENITORA, CUYA BENEFICIARIA SERÁN LOS MENCIONADOS ADOLESCENTES Y A LA DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL, HASTA TANTO NO SE DECIDA EL DESTINO A DÁRSELE.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 38 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Abril de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
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