República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 471
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NELIDA AURORA FERNANDEZ BOSCAN
Abogada asistente: Beatriz Molero
DEMANDADO: JOSE ALBERTO BRICEÑO LAMEDA
A FAVOR DEL ADOLESCENTE Y LOS CIUDADANOS: RONALD JOSE, ESTHER AURORA y ROBERT ALBERTO BRICEÑO FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana NELIDA AURORA FERNANDEZ BOSCAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.539.593, asistida por la abogada en ejercicio Beatriz Molero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.596, intento demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE ALBERTO BRICEÑO LAMEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.773.240, obrando a favor del adolescente y los ciudadanos de autos.
A la presente causa de Obligación de Manutención, se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil (2.000) y, se decreto medida de embargo, ordenando retener: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos como jubilado al servicio de la Secretaria de Obras Publicas del Estado Zulia para satisfacer la obligación de manutención del niño y los adolescentes de autos. B) El treinta por ciento (30%) anula de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño y los adolescentes de autos. E) El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
Ahora bien, en fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos NELIDA AURORA FERNANDEZ BOSCAN y JOSE ALBERTO BRICEÑO LAMEDA, la primera de los nombrados bajo égida de la abogada en ejercicio Lila Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.152, y el segundo de ellos por el abogado en ejercicio Ángel Chacín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.600, auto compusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor entregara directamente a la progenitora el diez por ciento (10%) de la pensión de jubilación, e igualmente le entregara al ciudadano ROBERT BRICEÑO, el diez por ciento (10%) de su pensión de jubilación.
• Para los gastos médicos y medicinas del adolescente de autos, los progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno estos gastos.
• Para la época navideña, el progenitor entregara a la progenitora y al adolescente de autos, el diez por ciento (10%) del aguinaldo.
• Las partes acordaron levantar las Medidas Provisionales decretadas en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil (2.000).
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELIDA AURORA FERNANDEZ BOSCAN y JOSE ALBERTO BRICEÑO LAMEDA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.
b) Ordena oficiar al Procurador General del Estado Zulia, a los fines de informar lo convenido por las partes correspondiente a la medida de embargo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 579, en la carpeta e Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
Exp. 471
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