República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 11982
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: IRWIN FARIA ARRIETA
Abogada asistente: Patricia Safayeh
DEMANDADA: MARTA CARVAJAL GONZALEZ
Abogada asistente: Soraya Quintero
A FAVOR DE LA NIÑA: MARIA JESUS FARIA CARVAJAL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano IRWIN FARIA ARRIETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.759.833, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Patricia Safayeh, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.149, intento solicitud contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MARTA CARVAJAL GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.529.563, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.

A la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se le dio entrada en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil ocho (2.008). Ahora bien, en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil ocho (2.008) ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos IRWIN FARIA ARRIETA y MARTA CARVAJAL GONZALEZ, previamente identificados, asistidos por las abogadas Patricia Safayeh y Soraya Quintero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.149 y 11.653 respectivamente, auto comparecieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de la niña de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) equivalentes a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 1.200,00) mensuales.
• Los gastos médicos y medicinas los compartirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• En época escolar, los útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades serán cubiertos en toda su totalidad por el progenitor.
• En la época de navidad, el progenitor asumirá los gastos propios de la época.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la niña de autos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos IRWIN FARIA ARRIETA y MARTA CARVAJAL GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,


Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 580, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-
La Secretaria,



Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv
Exp. 11982