REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12562
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: YENIFER CAROLINA CHIRINO Y YOAN CARLOS GONZALEZ
A FAVOR DE LA NIÑA: YOANA CAROLINA GONZALEZ CHIRINO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YENIFER CAROLINA CHIRINO Y YOAN CARLOS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.256.727, V- 12.589.577 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar de la niña en autos.
Ahora bien, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, bajo égida de la Defensora MARIELA ARIZA PEÑA, las partes en fecha veinticinco (25) de Abril del presente año, auto comparecieron para un arreglo sobre el régimen de convivencia familiar De la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor retirara a la niña del hogar materno el día Viernes a las 10:00a.m y la regresara a la casa de la progenitora a las 05:00p.m.
• En relación a la temporada navideña el 24 de Diciembre y 01 de Enero la niña lo competirá con su progenitor y el 25 y 31 de Diciembre lo compartirá con la progenitora.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a el régimen convivencia familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos YENIFER CAROLINA CHIRINO Y YOAN CARLOS GONZALEZ, han acordado un régimen de convivencia familiar a favor de la niña en autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YENIFER CAROLINA CHIRINO Y YOAN CARLOS GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria Accidental,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Milagros García Suárez
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 451 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria Accidental,
Abog. Milagros García Suárez
IHP/JI.-
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