Exp. 02694
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR.

Defensora Pública Asistente: MARNIE SILVA URDANETA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.420.619, actuando en representación de sus hijos, asistida en este acto por la Defensora Pública Octava, abogada MARNIE SILVA URDANETA.

Manifiesta la solicitante que en fecha 23 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano MARCO TULIO BRIÑEZ URBINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.709.727 y padre de los adolescentes de autos, el cual para el momento de su muerte era titular de una póliza de seguro de vida con la compañía aseguradora Seguros Banesco, motivo por el cual acude por ante el Tribunal para solicitar autorización para cobrar los beneficios correspondientes a los referidos adolescentes por concepto de Póliza de Seguro de Vida.

En fecha 03 de Abril de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 22 de Abril de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya Boleta de Notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano MARCO TULIO BRIÑEZ URBINA, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes de autos de las cantidades de dinero por concepto de una Póliza de Seguro de Vida.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano MARCO TULIO BRIÑEZ URBINA, padre de los adolescentes de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Compañía aseguradora Seguros Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALY COROMOTO INCIARTE PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.420.619, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante Seguros Banesco, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano MARCO TULIO BRIÑEZ URBINA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 42 y se oficio bajo el Nº 1939. La Secretaria.
IHP/SD.-