Exp. 741
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: RUBY GIL.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2003, suscrito por la ciudadana RUBY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.738.170, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima, abogada ANNA MARIA POLANCO, actuando en representación de los niños y/o adolescentes de autos, solicitando Autorización para Cobrar.
En fecha Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), se le concedió la autorización para cobrar solicitada, quedando anotada bajo el Nº 175 en el registro de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el año 2003.
En fecha 08 de Mayo de 2008, presente en la sala del tribunal la ciudadana ISKAR IRASET SANCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.679.173, asistida por la abogada en ejercicio NEYVA GUDIÑO MAESTRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.664, solicitando se le entregue las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta respectiva de Banfoandes, por cuanto ha alcanzado la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana de autos, ahora mayor de edad, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana han alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ISKRA IRASET y MEDARDO JOSE SANCHEZ GIL, titular de la cedula de identidad Nº 19.679.173, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 07 y se ofició bajo el N° 07-279. La Secretaria.
IHP/SD.-
|