República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE Nº: 7095
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION
PARTES: YESSICA CAROLINA SILVA MARQUEZ y LUIS ALEXANDER RAMIREZ NOVA
A FAVOR DEL ADOLESCENTE: FRANCISCO MIGUEL RAMIREZ SILVA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YESSICA CAROLINA SILVA MARQUEZ y LUIS ALEXANDER RAMIREZ NOVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.300.757 y V.- 10.713.402 respectivamente, asistidos por la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del adolescente de autos.

Ahora bien, ante la Fiscalia Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo égida de la Fiscal NEREIDA HERNANDEZ LOBO, las partes en fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2.005), auto comparecieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del adolescente de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor fijo la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00) mensuales, que serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes.
• En cuanto a los bonos especiales de cada año, suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00) para el mes de Septiembre y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 400,00) para el mes de Diciembre, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año.
• Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 1636002617, de la Entidad del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora.
• En cuanto a los gastos médicos estos serán suministrados en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
• Asimismo, los progenitores se comprometieron a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de la cantidad fijada.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YESSICA CAROLINA SILVA MARQUEZ y LUIS ALEXANDER RAMIREZ NOVA, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,



Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,



Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las ___________, se registró el anterior fallo bajo el Nº 509, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-

La Secretaria,



Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv
Exp. 7095