República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE Nº: 6485
CAUSA: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE MANUTENCION
PARTES: YALEXY JOSEFINA SANCHEZ y RAMON BENITA VILLALOBOS ARAUJO
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE Y NIÑAS: DIANA CAROLINA, ZULEIMA DEL CARMEN y ANDREA PAOLA VILLALOBOS SANCHEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YALEXY JOSEFINA SANCHEZ y RAMON BENITA VILLALOBOS ARAUJO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.439.003 y V.- 7.722.060 respectivamente, asistidos por la T.S.U. MELCHORA ESTELA OROZCO, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de sus hijas.

Ahora bien, ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjes Romero, bajo égida de la T.S.U. MELCHORA ESTELA OROZCO, las partes en fecha veintiséis (26) de Abril de dos mil cinco (2.005), auto comparecieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de la adolescente y niñas de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalentes a la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 80,00) en efectivo para la alimentación de sus hijas.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a asumir los gastos de educación, atención medica, medicinas, vestido y gastos decembrinos.
• Las cantidades previamente mencionadas serán entregadas los días sábados previo acuse de recibo firmado por la progenitora.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de la adolescente y niñas de autos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YALEXY JOSEFINA SANCHEZ y RAMON BENITA VILLALOBOS ARAUJO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02 APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,



Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,



Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las ___________, se registró el anterior fallo bajo el Nº 508, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-

La Secretaria,



Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/vv
Exp. 6485