Exp. 02686
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: LUZ MARINA URDANETA MACHADO.
Abogado Asistente: FANNY LEON FARIA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZ MARINA URDANETA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.039.237, actuando en representación de su hija, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010.
Manifiesta la solicitante que en fecha 10 de Febrero de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.379.510, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y padre de la adolescente de autos, quedando la misma como heredera de la totalidad de las cantidades que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros de Banesco Nº 0134-0073-36-073-2078452 y una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento (BOD) Nº 0016-0137-52-0184204020. asimismo manifiesta la solicitante que para el momento del fallecimiento del causante, el mismo se encontraba jubilado del Ministerio de Justicia, por lo que solicita autorización para cobrar cualquier cantidad que por cualquier concepto le corresponda a su hijas antes nombrada como heredera del causante LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ.
En fecha 02 de Abril de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a consignar copia certificada de Declaración Sucesoral o Declaración de Únicos y Universales Herederos y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 07 de Abril de 2008, la ciudadana LUZ MARINA URDANETA MACHADO, asistida por la abogada FANNY LEON FARÍA, antes identificadas, consignaron en el expediente la Declaración Sucesoral.
En fecha 05 de Mayo de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente de autos de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en los Bancos Occidental de Descuento y Banesco y que pertenecían al causante y ante el Ministerio de Justicia.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Interior y Justicia, al Banco Occidental de Descuento y a Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana LUZ MARINA URDANETA MACHADO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ MARINA URDANETA MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 5.039.237, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Interior y Justicia y los Bancos Occidental de Descuento y Banesco, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente de autos como beneficiaria y heredera del ciudadano LEONER ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 41 y se oficio bajo los Nos. 1877, 1878 y 1879. La Secretaria.
IHP/SD.-
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