Exp. 01887

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: GLADYS RAMONA LINARES CANO.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 04 de Octubre de 2006, suscrito por la ciudadana GLADYS RAMONA LINARES CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.451.410, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BRACHO URDANETA, actuando en representación de su hija, solicitando Autorización para Vender.

En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos mil Siete (2007), se dicto sentencia, concediendo la autorización para vender solicitada, quedando anotada bajo el Nº 15 en el registro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el año 2007.

En fecha 12 de Mayo de 2008, presente en la sala del Tribunal la ciudadana JULIA DELMAR GARCIA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 19.451.410, asistida por la abogada en ejercicio MERLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.955, diligencio solicitando la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que le corresponde, y que se encuentran a la orden del tribunal, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana JULIA DELMAR GARCIA LINARES que corre inserta al folio Dos (02) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana JULIA DELMAR GARCIA LINARES, titular de la cedula de identidad Nº 19.451.410, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 08 y se ofició bajo el N° 07-280. La Secretaria.
IHP/SD.-