República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTE Nº: 12645
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (MANUTENCION)
PARTES: KENDRY MORALES y MARGELY VALERO
A FAVOR DE LOS NIÑOS: KRVIN y KEYMARLIS MORALES
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KENDRY MORALES y MARGELY VALERO titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.306.935 y V- 16.352.669 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San francisco el Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San francisco el Estado Zulia, bajo égida de la Defensora YELITZA ARAUJO, las partes en fecha veinticinco (25) de abril del presente año, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de Manutención de los niños en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,00), que corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), la cual comenzará a suministrarle a partir del día 15 de Mayo, mediante recibo firmado por la progenitora, como señal de su cumplimiento alimentario, y la cantidad de CIENTO OCHENTA CON CUARENTA (Bs. 180.40) en Ticket Cesta.
• En relación a los gastos relacionados con medicamentos y atención medica serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos relacionados con educación, inscripción, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el progenitor
• El progenitor se comprometieron a cubrir los gastos de necesidades como vestuario y otros.
• En época decembrina, el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora de los niños de autos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) .
• El progenitor se comprometió a pasarle a los niños de autos, de lo que le corresponde de sus vacaciones laborales, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo)
• En cuanto a las prestaciones sociales, el progenitor se comprometió a aportar el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que pudieran corresponderle por este concepto, a fin de garantizar las pensiones futuras.
• Este Convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado la necesidad e interés de su hijo, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y e! atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara interés calculados a la rata del 12% anual.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de Manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KENDRY MORALES y MARGELY VALERO, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
b) Ordena oficiar a la Empresa Policía del Municipio San Francisco (POLISUR) a fin de notificar sobre la retención de las Prestaciones sociales del demando en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 503 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº________.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/ach
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