Exp. Nº 02751
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ROSA MARIA FIGUEROA.
Abogada Asistente: AURA GONZALEZ OJEDA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ROSA MARIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.789, asistida por la abogada en ejercicio AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.062, actuando en nombre propio y en representación de los niños y adolescente de autos y el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.741.707, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.061.259, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 25 de Diciembre de 2007, según se evidencia del acta de defunción Nº 759 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 07 de Mayo de 2008 y se le dio entrada el día 12 de May de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 759, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 7157, 940, 1005 y 242 emanadas la dos primeras de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio San Francisco y las dos últimas del Registro Civil del Municipio San Francisco todas del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos JANETH DEL CARMEN ROMERO y ZULY DEL VALLE MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.807.424 y 16.213.452 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
ARTICULO 822 DEL CÓDIGO CIVIL:
Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada.
De la disposición legal transcrita claramente se evidencia que los llamados por la ley a heredar son los niños de autos, por cuanto de las actas de nacimiento consignadas queda suficientemente comprobada la filiación de los mismos, quedando por tanto los padres del causante ciudadanos ROSA MARIA FIGUEROA Y LUIS ALBERTO GONZALEZ OJEDA excluidos de esta declaración, de conformidad con el artículo 822 del Código Civil sobre el orden de suceder. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FIGUEROA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.061.259, según se evidencia del acta de defunción Nº 759 emanada de la Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 31 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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