República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.826.534 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por Abogada en ejercicio MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.484; en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.346.633, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 30 de Enero de 2.008, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto (46) día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio. En la misma fecha se libraron boleta de notificación, recibo de citación.

Asimismo, por medio de Escrito de fecha 30 de Enero de 2008 y ratificado en fecha 12 de Febrero de 2008, la Parte Actora solicitó las siguientes Medidas Cautelares, con la finalidad de garantizar los bienes que conforman la Comunidad de Gananciales, evitando su ocultamiento fraudulento o dilapidación de conformidad con el artículo 191 ordinal tercero del Código Civil:
A) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales y de los Intereses de estas que le corresponden al demandado como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550 cuyas oficinas administrativas se encuentran en el Palacio de Eventos de Maracaibo donde se desempeña como Encuellador, en caso de despido, retiro o muerte, jubilación o cualquier otra causa.
B) Medida de Embargo Preventivo sobe el Cincuenta por Ciento (50%) del Fideicomiso y de los Intereses de este, que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
C) Medida Embargo Preventivo del Cincuenta por ciento (50%) de la Caja de Ahorro o Fondo de Ahorro y de los Intereses de esta que le corresponden como trabajador de la empresa mencionada,
D) Medida de Embargo Preventivo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro concepto o beneficio que pudiera corresponderle a su cónyuge como trabajador que es de la empresa Wilson Workover, departamento Boscán W-550.

De conformidad con el artículo 351 de la LOPNA, en concordancia con el numeral segundo del artículo 191 del Código Civil, solicitó se decretara Medida de Embargo, para garantizar la Pensión Alimentaria de la adolescente ELSA SAUCEDO LOPEZ, de trece años de edad.

A) Medida de Embargo del Cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devenga el obligado de autos para cubrir las necesidades más elementales de la adolescente ELSA MARIA SAUCEDO LOPEZ.
B) Medida de Embargo del cincuenta (50%) por ciento de las vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano MANUEL SAUCEDO.
C) Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta (50%) por ciento del Bono Vacacional que pueda corresponderle al mencionado ciudadano.
D) Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que puedan corresponderle a dicho ciudadano.
E) Medida Preventiva de Embargo del Cincuenta (50%) por ciento de las utilidades o aguinaldos de fin de año que pueda corresponderle a dicho ciudadano.
F) Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta (50%) que pueda corresponderle al mencionado ciudadano por cualquiera de los conceptos tales como: Horas de Viaje Nocturno, Horas Extras, Nocturnas y Diurnas, Tiempo Extra de Guardia Mixta, Prima Dominical, Ayuda de Ciudad, Prima por útiles escolares y Juguetes.
G) Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales y del Fideicomiso que pueda corresponder al progenitor de la adolescente, todo a los fines de garantizar su pensión alimentaria futura.
De conformidad con el artículo 139 del Código Civil, solicitó se le decretara Pensión Alimentaria como cónyuge de dicho ciudadano, sobre los siguientes Bienes:

A) Medida de Preventiva de Embargo sobre el Treinta (30%) del sueldo que devenga el ciudadano MANUEL SAUCEDO.
B) Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta (30%) por ciento de las vacaciones.
C) Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional.
D) Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades que puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado.

El 21/02/2008 mediante sentencia el Tribunal decretó medida de preventiva de embargo sobre los conceptos expuestos en actas.

En fecha 28 de marzo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y el día 31 de Marzo de 2008 se consignó la referida boleta a las actas del presente expediente.

El 24 de Marzo de 2008 se citó el ciudadano demandado MANUEL SAUCEDO, y en fecha 31 de Marzo de 2008 se agregó el recibo de citación al expediente.-

En fecha 29 de Abril de 2008, la Abogada MARIA ARAUJO DE MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.484, actuando en el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, antes identificada, donde nuevamente solicitó medida cautelar innominada, para que se ordene al ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, separarse del hogar conyugal, y se autorice la permanencia en el referido domicilio conyugal a la demandante de autos ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, todo de conformidad con el articulo 191, ordinal N° 1 del Código Civil.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

En cuanto a la Medida cautelar innominada solicitada por la demandante de autos, en la que solicita la permanencia en el hogar conyugal, en el inmueble ubicado en la calle 162, sector 9 vereda 2 casa N° 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y de conformidad con el artículo 191 de Código Civil, en su ordinal 1°, con el objeto de proteger la integridad personal de la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.534, y de su hija ELSA MARÍA SAUCEDO LÓPEZ, este Juzgador autoriza a la mencionada ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, para que conjuntamente con su hija ELSA MARÍA SAUCEDO LÓPEZ, permanezca habitando el hogar conyugal ubicado en la calle 162, sector 9 vereda 2 casa N° 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; a fin de garantizar el resguardo físico y emocional de la misma.

A este respecto, el artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

1° Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento en común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiere la guarda de los hijos…”




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.534, contra el ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.346.633 lo siguiente:

 ORDENA: Al ciudadano MANUEL DE JESUS SAUCEDO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.346.633, salir de inmediato del inmueble ubicado en la calle 162, sector 9 vereda 2 casa N° 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia
 AUTORIZAR: a la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad No. 5.826.534, para que permanezca ocupando el hogar conyugal constituido en un inmueble ubicado en la calle 162, sector 9 vereda 2 casa N° 5 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en compañía de su hija la adolescente ELSA MARÍA SAUCEDO LÓPEZ, a fin de garantizar la tranquilidad emocional social y psicológica de la ciudadana NANCY MIRELLA LOPEZ CORZO, antes identificada, y de la adolescente ELSA MARÍA SAUCEDO LÓPEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 559 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, y se ofició bajo el N° 1984.- La Secretaria.-

Exp.: 12295
HRPQ/481