Exp: 2773




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.565.963, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de abuelo del niño MANUEL ALEJANDRO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, de Nueve (09) años de edad, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA DEL VALLE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.355, quien obra a favor del niño anteriormente mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 07 de Junio de 2007, falleció la ciudadana EURIME BEATRIZ LOPEZ PEREZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °4.160.396,y quien se desempeñaba como empleada de CORPOZULIA y quien de dicha relación laboral dejó algunos conceptos a favor del niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ, en su carácter de nieto; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, dejadas en vida por la ciudadana EURIME BEATRIZ LOPEZ PEREZ, como beneficiario de un Seguro de Vida por ante Seguros Catatumbo, C.A según póliza No. 22-2010041 y 19-21, Siniestro No. 11-07 y 36-07.

En fecha 28 de Febrero de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de Marzo de 2008, el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLANO PEREZ, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA DEL VALLE MEDINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.355, consignó Copia Certificada del acta de defunción No. 139 y Copia Certificada del Acta de nacimiento No. 287 correspondiente al niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ.

En fecha 16 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 22 de Abril se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ, es beneficiario de un Seguro de Vida por ante Seguros Catatumbo, C.A según póliza No. 22-2010041 y 19-21, Siniestro No. 11-07 y 36-07y quien en vida contratara la ciudadana EURIME BEATRIZ LOPEZ PEREZ, quien era abuela del niño de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño, ya que el mismo es beneficiario de un Seguro de Vida por ante Seguros Catatumbo, C.A según póliza No. 22-2010041 y 19-21, Siniestro No. 11-07 y 36-07 y quien en vida contratara la ciudadana EURIME BEATRIZ LOPEZ PEREZ, quien era abuela del niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ .
. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficiar a CORPOZULIA para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño antes identificado, como beneficiario del Seguro de Vida de la empresa Seguros Catatumbo, C.A según póliza No. 22-2010041 y 19-21, Siniestro No. 11-07 y 36-07, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a CORPOZULIA con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ, de un Seguro de Vida por ante Seguros Catatumbo, C.A según póliza No. 22-2010041 y 19-21, Siniestro No. 11-07 y 36-07 y quien en vida contratara la ciudadana EURIME BEATRIZ LOPEZ PEREZ, quien era abuela del niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ .

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 08 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
CORPOZULIA
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2773, contentivo de autorización para Cobrar incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CASTELLANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.3.565.963, actuando a favor del niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ, de un Seguro de Vida por ante Seguros Catatumbo, C.A según póliza No. 22-2010041 y 19-21, Siniestro No. 11-07 y 36-07 y quien en vida contratara la ciudadana EURIME BEATRIZ LOPEZ PEREZ, quien era abuela del niño MANUEL ALEJANDRO CASTELLANO LOPEZ .


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244