Exp: 11711
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el Abogado LEONEL PETIT MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.736.780, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.979.208, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 1486, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, identificada en el acta de nacimiento Nº 1486, presentado con fecha Diez (10) de Diciembre de 1997 y nacido el día 01 de Noviembre de Enero de 1997, hijo de los ciudadanos ARNOLDO SEGUNDO CARRASQUERO CARRASQUERO y MILAGROS COROMOTO BOLIVAR VILLEGAS, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No.7.979.208 y 9.448.481, respectivamente que corre inserta en el libro duplicado de nacimientos llevados por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente al niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, identificado en el acta de nacimientos Nro. 1486, en el sentido que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y del Registro Civil, cuando extendieron dichas partidas en el Libro Duplicado, al asentar “ el primer nombre del progenitor del niño de autos como ORLANDO, cuando lo correcto es ARNOLDO; y al asentar la fecha de nacimiento de niño de autos como Primero (01) de Diciembre de 1997, cuando lo correcto es Primero (01) de Noviembre de 1997, tal como se evidencia de la fecha fotostática de la Cédula de Identidad del progenitor del niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, así como también de la certificación de Constancia de Nacimiento del niño antes mencionado.
A esta solicitud se le dió entrada el día 11 de Marzo de 2.008, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha Nueve (09) de Abril de 2008, la Fiscal del Ministerio Público Especializado se dio por notificada, y fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2008.
En fecha Ocho (09) de Mayo de 2008, el Tribunal por medio de sentencia interlocutoria decidió continuar conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida, en virtud del Control Difuso ejercido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de Febrero de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nro.1486, correspondiente al niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, en la cual aparece asentada en la partida, el primer nombre del progenitor del niño de autos como ORLANDO, cuando lo correcto es ARNOLDO; y al asentar la fecha de nacimiento de niño de autos como Primero (01) de Diciembre de 1997, cuando lo correcto es Primero (01) de Noviembre de 1997, tal como se evidencia de la fecha fotostática de la Cédula de Identidad del progenitor del niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, así como también de la certificación de Constancia de Nacimiento del niño antes mencionado.
A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
II
Al respecto, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrieron tanto el funcionario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia como el funcionario del Registro Civil de Estado Zulia, en los libros respetivos, al asentar “el primer nombre del progenitor del niño de autos como ORLANDO, cuando lo correcto es ARNOLDO; y al asentar la fecha de nacimiento de niño de autos como Primero (01) de Diciembre de 1997, cuando lo correcto es Primero (01) de Noviembre de 1997, tal como se evidencia de la fecha fotostática de la Cédula de Identidad del progenitor del niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, así como también de la certificación de Constancia de Nacimiento del niño antes mencionado.
Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, identificada con el Nº 1486, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto se asentó el primer nombre del progenitor del niño de autos como ORLANDO, cuando lo correcto es ARNOLDO; y al asentar la fecha de nacimiento de niño de autos como Primero (01) de Diciembre de 1997, cuando lo correcto es Primero (01) de Noviembre de 1997, tal como se evidencia de la fecha fotostática de la Cédula de Identidad del progenitor del niño ARNOLDO RICARDO CARRASQUERO BOLIVAR, así como también de la certificación de Constancia de Nacimiento del niño antes mencionado, en consecuencia el nombre completo del progenitor del niño de autos es ARNOLDO SEGUNDO CARRASQUERO CARRASQUERO, y la fecha de nacimiento es Primero (01) de Noviembre de 1997.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registro Civil del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-
HPQ/244
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