Exp. N° 2803






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MILENA COROMOTO BADELL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.043.553, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos DIEGO EDUARDO, DIEGO ANDRES y SUSANA CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ BADELL, asistida por el abogado en ejercicio RAMON VILLEGAS FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34982, solicitando se le otorgue la debida autorización ante la Sociedad Mercantil Seguros Ban-Valor C.A, para cobrar lo que le corresponde a sus hijos sobre la póliza de seguros que era de su progenitor ciudadano GUZMAN ENRIQUE MARQUEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.019.259, el cual falleció el 19 de junio de 2007, según acta de defunción N° 66 emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asimismo requiere autorización para cobrar cualquier cantidad de dinero que le pudiera corresponder a sus hijos, por concepto de relación laboral adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación..

En fecha 02 de Abril de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 16 de Abril de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 22 de abril de 2008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños DIEGO EDUARDO, DIEGO ANDRES MARQUEZ BADELL y la adolescente SUSANA CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ BADELL, son herederos de su difunto padre ciudadano GUZMAN ENRIQUE MARQUEZ PARRA.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños DIEGO EDUARDO, DIEGO ANDRES MARQUEZ BADELL y la adolescente SUSANA CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ BADELL, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano GUZMAN ENRIQUE MARQUEZ PARRA y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Sociedad Mercantil Seguros Ban-Valor C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños y a la adolescente antes nombrados, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero por concepto de la relación laboral del ciudadano GUZMAN ENRIQUE MARQUEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.019.259 y que le pueda corresponder a los niños DIEGO EDUARDO, DIEGO ANDRES MARQUEZ BADELL y la adolescente SUSANA CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ BADELL, como herederos de su difunto padre.

b) Oficiar a la Sociedad Mercantil Seguros Ban-Valor, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero por concepto de póliza de seguros que le pueda corresponder a los niños DIEGO EDUARDO, DIEGO ANDRES MARQUEZ BADELL y la adolescente SUSANA CAROLINA DEL CARMEN MARQUEZ BADELL, como herederos de su difunto padre GUZMAN ENRIQUE MARQUEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.019.259

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días de Mayo de dos mil ocho. 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 147 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 1811 y 1812. La Secretaria.-


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