República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES; incoada por los ciudadanos ALDENAGO JESUS CHAVEZ Y JUDITH MARGARITA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V- 9.743.422 y 11.863.210, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Constancia Pachano, inscrita en el Inapreabogado bajo el N° 25.953, alegando que de la unió matrimonial procrearon a la adolescente LOREIN JOHANA CHAVEZ CHAVEZ, y a los (as) niños (as) PAOLA MARGARITA CHAVEZ CHAVEZ Y ELIAS DAVID CHAVEZ CHAVEZ.

Mediante auto de fecha 19 de Julio de dos mil seis (2006), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, asimismo, este Tribunal observó que la presente solicitud no estaba firmada por las partes solicitantes, por lo que instó a los ciudadanos ALDENAGO JESUS CHAEVEZ Y JUDITH MARGARITA CHAVEZ, a comparecer por ante la secretaria de este Juzgado a estampar sus firmas correspondientes, dentro de los tres (3) días siguientes a fecha de emisión del respectivo auto.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, realizado por los ciudadanos ALDENAGO JESUS CHAVEZ Y JUDITH MARGARITA CHAVEZ, no fue firmada por los referidos ciudadanos

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

A este Respecto, en el caso de autos se observa que no existe la firma y huellas de los ciudadanos ALDENAGO JESUS CHAVEZ Y JUDITH MARGARITA CHAVEZ, antes identificados.

Es por estas razones, que la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los ciudadanos ALDENAGO JESUS CHAVEZ Y JUDITH MARGARITA CHAVEZ, antes identificados, al no tener la firma y huellas de los referidos ciudadanos, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, realizado por los ciudadanos ALDENAGO JESUS CHAVEZ Y JUDITH MARGARITA CHAVEZ, antes identificados, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 626.- La Secretaria.-
Exp.: 9005
HPQ/379*