EXP. 02606






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 31 de Octubre de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, solicitada por la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, venezolana, mayor de edad, Profesora Universitaria, titular de la cédula de identidad N° 5.168.567 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, quien obra a favor del adolescente KEVIN OBOLO THOMAS, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.164.651.

Alega la solicitante, que de las relaciones sentimentales que mantuvo con el ciudadano GEORGES OBOLO, camerunés, mayor de edad, piloto de la aviación comercial y se identifica con cédula de Camerún N° L27-0591-98 y Pasaporte N° 90-058014, procrearon un (1) hijo de nombre KEVIN OBOLO THOMAS, de quince (15) años de edad, con el cual jamás ha cumplido con sus obligaciones de suministrarle alimentos ni ha ejercido nunca los atributos correspondientes a la Patria Potestad, razón por lo cual ha procedido a demandar por Privación de Patria Potestad, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente – Juez Unipersonal N° 3, y ha sido ésta quien ha cumplido con la responsabilidad de la custodia, garantizándole todos sus derechos, sin que su progenitor se haya interesado por su hijo abandonándolo moral y materialmente, y esta desatención ocurre desde el mes de octubre de 1992, que fue la última vez que su hijo estuvo con su padre, siendo apenas un bebé ya que los acompañó hasta este país de Venezuela y desde esa fecha no ha sabido más nada del referido ciudadano por ninguna vía. Ahora bien, por cuanto ha decidido hacer uso del beneficio de Beca-Sueldo, que le concede la Universidad del Zulia, por ser Docente Ordinaria Regular a Tiempo Completo, adscrita a la Facultad de Humanidades de la Escuela de Educación de Maracaibo, para realizar un Doctorado en Didáctica de Lenguas Extranjeras, en la Universidad de Nantes en el país de Francia, y como su hijo siempre ha vivido con ella y ante este oportunidad que le brinda la Universidad del Zulia, para ampliar sus conocimientos en su carrera, así como la oportunidad para su hijo de conocer un nuevo país y ampliar sus conocimientos de educación ya que actualmente cursa estudios de Noveno Grado de Educación Básica, para lo cual se compromete a inscribirlo en la ciudad de Nantes en Francia, en una institución educativa, así como también a consignar ante el Tribunal los certificados de estudios del adolescente, una vez que regrese al país y es por lo que solicita se le conceda autorización para Viajar.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 07 de Noviembre de 2007, ordenándose la comparecencia del ciudadano GEORGES OBOLO y del adolescente de autos, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud, indicar la fecha de viaje especificando la entrada y salida y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitando se libre cartel de citación para practicar la citación.

En fecha 29 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordenó a la solicitante indicar el último domicilio procesal para proceder el alguacil agotar la vía de la citación personal.

Mediante declaración de fecha 04 de Diciembre de 2007, el adolescente KEVIN OBOLO, manifestó estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, indicando la dirección del último domicilio del ciudadano Georges Obolo, para que el alguacil practique la citación.


En fecha 13 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 14 de Diciembre de 2007, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda (Encargada), solicitó al Tribunal inste a la parte actora a seguir para la tramitación de la presente solicitud el procedimiento especial de Guarda y Alimentos, en virtud de existir Jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido que las autorizaciones para viajar tramitadas por un periodo de tiempo de más de un año o tiempo indeterminado deberá seguirse el mencionado procedimiento.

En fecha 21 de Febrero de 2008, el alguacil RONALD GONZALEZ, expuso manifestando que se traslado al Conjunto Residencial Alto Viento, Edf. Sotaviento, piso 5, apto 5C, con el fin de citar al ciudadano GEORGE OBOLO, no encontrándose el mismo en horas de su traslado.

En fecha 21 de Febrero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, manifestando textualmente: “vista la solicitud del Ministerio Público, considero que se le estaría violando el derecho a mi hijo, ya que si bien es cierto que se debe tramitar la presente solicitud por un determinado procedimiento, no es menos cierto que siempre he actuado conforme y apegada a la Ley, como lo manifieste en mi escrito de solicitud de autorización para viajar, introducida ante esta Sala, que cursa por ante la Sala de Juicio N° 3, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Demanda por Pensión de Patria Potestad, contra el progenitor del niño, lo cual fui diligente y por la lentitud de la Onidex, no se ha podido continuar con dicha Demanda; para lo cual solicito se oficie a dicha Sala de Juicio y solicite el estado actual de la causa; por lo tanto, teniendo la oportunidad mi hijo de viajar a un país extranjero en mi compañía y ahondar sus conocimientos en dicho país, ya que será inscrito en una unidad educativa de dicho país, considero que seria injusto que pierda esta oportunidad por la irresponsabilidad de su progenitor; por lo tanto solicito que se continúe por el procedimiento por mi instaurado ya que la Universidad del Zulia, me aprobó la Beca-Estudio, así como la Embajada Francesa me aprobó la seguridad social para mi, ya que la de mi hijo no la puedo tramitar hasta obtener la autorización de viaje; consigno constante de dos (2) folios, la citación para la embajada francesa, para el próximo jueves 28-02-08, para la obtención de la visa francesa tanto para mi como para mi hijo; solicitando del Tribunal los buenos oficios ya que a finales del mes de marzo, estaría viajando a Francia; por lo cual solicito una audiencia de usted, ciudadano juez, para poderle exponer personalmente mi situación y la de mi hijo. Ratifico diligencia de fecha 28-11-07, en cuanto al cartel de citación del progenitor”.

En fecha 25 de Febrero de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, en el sentido de informar a este Despacho si cursa por ante ese Despacho, procedimiento en contra del ciudadano Georges Obolo.

En fecha 10 de Marzo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, consignando recaudos.

Se recibió en fecha 25 de Marzo de 2008, escrito suscrito por la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitando autorización judicial de cambio de residencia, constante de cuatro (4) folios útiles.

Se recibió en fecha 25 de Marzo de 2008, escrito suscrito por la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitando se dicte medida anticipada para que el adolescente pueda viajar ante la emergencia de salir del país en fecha 08 de abril de 2008.

En fecha 28 de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó admitir la Reforma de la Demanda, ordenándose, citar al ciudadano GEORGES OBOLO, a los fines de que exponga si se opone o no a la presente solicitud, librar un cartel el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, indicando la dirección del último domicilio del ciudadano Georges Obolo, para que el alguacil practique la citación.
En fecha 03 de Abril de 2008, el alguacil RONALD GONZALEZ, expuso manifestando que se traslado al Conjunto Residencial Alto Viento, Edf. Sotaviento, piso 5, apto 5C, con el fin de citar al ciudadano GEORGE OBOLO, no encontrándose el mismo en horas de su traslado.

En fecha 03 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitando se libre cartel de citación.

Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano GEORGE OBOLO THOMAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, consignando Diario en el cual aparece el cartel, asimismo consigno poder general notariado otorgado a la ciudadana YALUZ YEMEYA CHACON MONTENEGRO, para que la represente por cuanto debe viajar a Francia el día 08 de abril de 2008.

En fecha 10 de Abril de 2008, el Tribunal ordeno desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario “La Verdad”, donde aparece publicado el cartel.

En fecha 15 de Abril de 2008, la suscrita secretaria de este tribunal, abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, dejo constancia que en el presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YALUZ YEMAYA CHACON, quien actúa en su condición de apoderada de la ciudadana IRENE THOMAS SANDS, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitando se le designe defensor ad-litem al ciudadano Geroges Obolo, asimismo solicito se le devuelva el original del poder consignado.

A través de auto de fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó notificar a la abogada YONAYDEE MENDES LEAL, que ha sido designada Defensor Ad-Litem del ciudadano GEORGES OBOLO.

Mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal ordeno aclarar el error material cometido en el sentido de dejar constancia que el procedimiento es de Cambio de Domicilio y no cambio de nombre, asimismo se ordena la comparecencia del ciudadano GEORGES OBOLO, para el segundo día de Despacho a los fines de que exponer su oposición o no al presente procedimiento.

En fecha 06 de Mayo de 2008, se dio por notificada la abogada YONAYDEE MENDEZ, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano GEORGES OBOLO, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 06 Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada Yonaydee Méndez, aceptó el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano GEORGES OBOLO, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo.

En fecha 07 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YALUZ CHACON, diligenció asistida por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo abogado MANUEL PALMAR PAZ, solicitando se cite al Defensor Ad-Litem, y ratifico la solicitud de fecha 30-04-2008, en el sentido que se le devuelva el original del poder.

Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó librar nuevamente edicto librado a toda persona que pueda ver afectados sus derechos con la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación nacional.

En fecha 07 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano GEORGES OBOLO.

En fecha 08 de Mayo de 2008, se dio por citada la abogada YONAYDEE MENDEZ, Defensor Ad-Litem del ciudadano GEORGES OBOLO, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

Mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de notificación a la Fiscal 32 del Ministerio Público, a fin de informarle que en el presente procedimiento se inicio como Autorización para Viajar y fue reformada en fecha 06-05-2008, como Autorización para Cambio de Domicilio.

En fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 15 de Mayo de de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario El Nacional, donde aparece publicado el edicto.

Mediante acta de fecha 20 de Mayo de 2008, el adolescente KEVIN OBOLO THOMAS, expuso su declaración estar de acuerdo con la autorización de cambio de domicilio solicitado por su progenitora.

En fecha 21 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para cambiar de domicilio, se desprende que el adolescente Kevin Obolo Thomas, representado por su progenitora, ciudadana Irene Thomas, solicitó autorización para viajar la cual fue reformada cambio de domicilio a Francia, manifestando haber sido beneficiada por la Universidad de Zulia, con una Beca-Estudio, en la ciudad de Nantes Francia por el periodo de 01-03-2008 al 29-02-2011.

Manifiesta igualmente la solicitante que su hijo seguirá cursando sus estudios en Francia, durante el tiempo que dure la Beca - Estudio, asimismo el adolescente de autos, manifestó textualmente “mi mamá me consiguió un colegio, pero tengo que presentar una prueba de nivelación para ver por fin en que grado voy a estar, y tengo fecha de presentar la prueba el 02 de junio y el 04 de junio me inscribiría”…. Y que continuara viviendo con su progenitora que es con quien ha convivido desde su nacimiento porque nunca ha tenido, contacto ni con su padre y su familia paterna y que actualmente se encuentra habitando con sus abuelos, debido a que la ciudadana Irene Thomas, tuvo que trasladarse a Francia en fecha 08 de mayo de 2008, por cuanto ya habían comenzado sus clases.

Ahora bien, entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el derecho a la educación, derecho éste consagrado en el artículo 27 y 53 de la referida Ley Orgánica:
Artículo 27. Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Artículo 53. Derecho a la educación.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”

En este orden de ideas, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el adolescente KEVIN OBOLO THOMAS, de realizar el viaje solicitado y el cambio de domicilio a Francia, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo de los Derecho antes citados y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra reza:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que ni el progenitor ciudadano GEORGES OBOLO, ni la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público hicieron oposición a la solicitud; debe conceder la autorización para viajar y cambiar de domicilio al adolescente KEVIN OBOLO THOMAS, pueda viajar solo hacia la ciudad de Nantes, en Francia. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDE AUTORIZACION, para que el adolescente KEVIN OBOLO THOMAS, titular de la cédula de identidad N° 21.164.651, pueda VIAJAR SOLO Y CAMBIAR SU DOMICILIO, hacia la ciudad de Nantes, en Francia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de Francia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Titular Unipersonal Nº 1, (Fdo) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Hay Sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (Fdo) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 413 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*