República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ CUBILLAN y HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.435.020 y 16.367.257, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 15 de Mayo de 2008, en beneficio de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para la prenombrada niña fue fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, los cuales serán cancelados por el padre a la madre, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) quincenales, mediante depósitos bancarios en una cuenta de ahorros que aperturara la madre.
El padre se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de agosto de cada año, la totalidad de la inscripción escolar, útiles escolares y los uniformes para su hija.
En relación a los gastos médicos que se ocasionen en caso de que la niña presente quebrantos de salud, el padre se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se comprometió a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00). Adicionalmente, suministrará los juguetes para su hija.
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necedades de la niña, asimismo están sujetos a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 26 de Mayo de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ CUBILLAN y HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO.

El día 27 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ CUBILLAN y HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DARWIN ENRIQUE GONZALEZ CUBILLAN y HEVELYN MARGOT SOTO PORTILLO, en beneficio de la niña DARVELYN MARIETH GONZALEZ SOTO, en fecha 15 de Mayo de 2008, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 643, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13128