República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada Maribis Pirela, en su carácter de Defensora Nº 045, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación Niños del Sol, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WALTER LINARES y RUTH MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.606.682 y 13.974.379, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 16 de Mayo de 2008, en beneficio de las niñas MARIAN YULITH, MARIA ELENA y MARIELIS PATRICIA LINARES MARTINEZ, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para las prenombradas niñas fue fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 480,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta que se abrirá para tal fin. Dicha cantidad será distribuida a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00) semanales, la cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de las niñas.
En relación a los gastos de educación, el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y la progenitora cubrirá los gastos de uniformes escolares. Asimismo, los gastos de transporte escolar de las niñas serán compartidos por ambos progenitores.
Los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
Con relación a los gastos de vestuario y calzado del 24 y 25 de diciembre, más un juguete en navidad serán cubiertos por el progenitor; y los gastos de vestuario y calzado del 31 de diciembre y 01 de enero, más un juguete en navidad serán cubiertos por la progenitora.
Los gastos de recreación de las niñas serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con las niñas.
Ambas partes fueron informadas por la Defensora que los montos aquí estipulados aumentarán en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés de las niñas y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 26 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora Pública, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos WALTER LINARES y RUTH MARTINEZ.

El día 27 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WALTER LINARES y RUTH MARTINEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la abogada Maribis Pirela, en su carácter de Defensora Nº 045, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación Niños del Sol, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WALTER LINARES y RUTH MARTINEZ, en beneficio de las niñas MARIAN YULITH, MARIA ELENA y MARIELIS PATRICIA LINARES MARTÍNEZ, en fecha 16 de Mayo de 2008, por ante la Defensora Nº 045, de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Fundación Niños del Sol, abogada Maribis Pirela y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 640, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13123