República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Marisol López de Vera, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, según credencial Nº 005 de la Defensoría adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Zulia del Municipio Maracaibo, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN CONTRERAS REYES y NEIRO JAVIER GONZALEZ BELTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.204.026 y 8.509.309, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 19 de Mayo de 2008, en beneficio de la niña NEIRIS AIMAR GONZALEZ CONTRERAS, de la siguiente forma:

La Obligación de Manutención para la prenombrada niña fue fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, los cuales entregará a la ciudadana Yaritza Contreras a través de recibo de pago, comenzando a partir del día 30 de mayo del 2008, el pago se hará efectivo los primeros cinco días de cada mes.
En relación a los gastos de educación, los gastos de la inscripción escolar serán asumidos por la madre; el transporte escolar será cancelado un mes por el padre y un mes por la madre y así sucesivamente; los gastos por útiles escolares y uniformes escolares serán asumidos por el padre de la niña.
Los gastos de salud de la niña serán compartidos por los progenitores; los gastos por atención médica serán asumidos por la madre y los medicamentos por el padre.
Con relación al vestido de la niña, el padre aportará una cuota adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 800,00) cancelada después de la primera quincena del mes de Noviembre, y le comprará juguetes en Navidad.
Ambas partes fueron informadas por la Defensora que los montos aquí estipulados aumentarán en forma automática y proporcional sobre la base de la necesidad e interés de la niña y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

En fecha 26 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora Pública, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN CONTRERAS REYES y NEIRO JAVIER GONZALEZ BELTRAN.

El día 27 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO


Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN CONTRERAS REYES y NEIRO JAVIER GONZALEZ BELTRAN, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Marisol López de Vera, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, según credencial Nº 005 de la Defensoría adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Zulia del Municipio Maracaibo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YARITZA DEL CARMEN CONTRERAS REYES y NEIRO JAVIER GONZALEZ BELTRAN, en beneficio de la niña NEIRIS AIMAR GONZALEZ CONTRERAS, en fecha 19 de Mayo de 2008, por ante la Defensor del Niño, Niña y Adolescente, según credencial Nº 005 de la Defensoría adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Zulia del Municipio Maracaibo, ciudadana Marisol López de Vera y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios



En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 641, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13119