EXP. 13093





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARY DE JESUS RUIZ y PASCUAL DE JESUS ZULUAGA GIRALDO, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía Nº(s) 43.684.597 y 7.480.336, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por la Defensora Primera de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL,y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada LIZ BEATRIZ GODOY, celebraron un Convenimiento sobre MANUTENCION, en beneficio del niño BRAHIAN STIBEN ZULUAGA RUIZ, de la siguiente forma:

El padre cancelará la cantidad de Sesenta Bolivares Fuertes (Bs.F.60,00) semanales previa presentación del correspondiente recibo. La referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a los gastos de educación del niño El Padre lo dotará de útiles escolares y los uniformes escolares.
Los gastos de salud del niño tales como medicinas y exámenes médicos serán cancelados entre ambas partes iguales.
El Padre dotará al niño del vestuario para las fechas para satisfacer las necesidades del niño en la época de navidad y año nuevo.
Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés del hijo, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ MARY DE JESUS RUIZ y PASCUAL DE JESUS ZULUAGA GIRALDO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, asistidos la primera por la Defensora Primera de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada LIZ BEATRIZ GODOY cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, , es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUZ MARY DE JESUS RUIZ y PASCUAL DE JESUS ZULUAGA GIRALDO en beneficio del niño BRAHIAN STIBEN ZULUAGA RUIZ, en fecha 16 de Mayo de 2.008, asistidos la primera por la Defensora Primera de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Defensora Pública Octava, Abogada LIZ BEATRIZ GODOY, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

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HPQ/363*