República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALVIS JOSE GARCIA ZAMBRANO y JUSMERY KARINA GARCIA VICENT, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.804.297 y V- 15.559.540, respectivamente, asistidos por las Defensoras Publicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quienes obran en el Régimen de Convivencia Familiar a favor y beneficio de la niña JUSALYS ALBANI GARCIA GARCIA, de la siguiente manera:

El progenitor se compromete a compartir con su hija, tres (03) días a la semana, que serán los que el progenitor tenga libre en su trabajo, pudiendo ser los mencionados días libres entre semana, en estos casos el progenitor retirara a su hija del Colegio a las Doce (12:00 m.) del mediodía, y la llevara al Colegio a las siete (07:00am) y en caso de que le toque libre el fin de semana la retirara del Colegio a las doce (12:00m) del mediodía y la retornara el lunes a las siete (07:00am) de la mañana al colegio, para que la progenitora la retire al mediodía.
En época de Navidad, el prenombrado progenitor compartirá con la niña los días 24 de Diciembre, retirándola a las (04:00pm.) de la tarde y la retornara el día 25 de Diciembre a las once (11:00am) de la mañana, la progenitora compartirá con su hija en día 31 de Diciembre y el progenitor la retirara el día 01 de Enero a la niña a las doce (12:00m.) del mediodía, este periodo será alternado para cada progenitor.
En relación a Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas en forma alterna para progenitor, periodo durante el cual el progenitor compartirá con su hija los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
El día del Padre la niña lo compartirá con su progenitor, y el día de las Madres con su progenitora.
Asimismo el día de Cumpleaños de cada uno de los progenitores, la niña compartirá con cada uno de estos en su día.
El Cumpleaños de la niña será compartidos por ambos progenitores.

En fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las Defensoras Publicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho de convivencia familiar.”

“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALVIS JOSE GARCIA ZAMBRANO y JUSMERY KARINA GARCIA VICENT, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante las Defensoras Publicas Especializadas Décima Tercera y Décima Cuarta Abogadas KARIN SOTO SALAS y MARIANELA VILLAMIZAR, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha doce (19) de Mayo de 2008, celebrado por los ciudadanos ALVIS JOSE GARCIA ZAMBRANO y JUSMERY KARINA GARCIA VICENT por ante las Defensoras Publicas Especializadas adscritas a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria


Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 633, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13.074
HPQ/691
Rvp: hpq