República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MARIA GABRIELA SILVA MARCANO y EDGAR JOSE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 17.737.076 y V- 10.446.383 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha doce (12) de mayo de 2008, en beneficio de la niña GABRIELA MARTINEZ SILVA, de la siguiente forma:

- El progenitor se compromete a compartir con su hija visitándola en el hogar materno los días de lunes a viernes un horario comprendido de 06:00am hasta las 09:00pm y los fines de semana los días domingo la niña visitara al progenitor en compañía de su progenitora en un horario comprendido de 9:00am. a 6:00pm.
- El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
- En época de navidad y fin de año los días 24 de Diciembre y 01 de Enero la niña compartirá con su progenitora y los días 25 y 31 de Diciembre compartirá con el progenitor, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiarían los días.
- En el día del cumpleaños de la niña ambos compartirán con ella.
- En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados tales como días de las Madres, el día del Padre, el día de la raza, día del natalicio del libertador, día del niño, entre otros, ambos progenitores compartirán con la niña medio día de los mismos, siendo estos intercambiados anualmente y previa comunicación de ambos progenitores al momento de decidir la salida de la niña fuera de la ciudad o del país, actuando siempre en beneficio único y exclusivo de la mencionada niña.

En fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho de convivencia familiar.”

“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA GABRIELA SILVA MARCANO y EDGAR JOSE MARTINEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la abogada AURISNELLY GONZALEZ, Defensora de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha doce (12) de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos MARIA GABRIELA SILVA MARCANO y EDGAR JOSE MARTINEZ por ante Defensoria de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria


Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 635, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13073
HPQ/691
Rvp: hpq