República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños,Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de J uicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la licenciada MARISELA GUTIERREZ, Defensora de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JESUS MARIA URDANETA BERRUETA Y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 5.164.824 y V- 11.393.115 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria antes mencionada, en fecha trece (13) de mayo de 2008, en beneficio del niño CESAR AUGUSTO URDANETA RIVERA, de la siguiente forma:
- El progenitor se compromete a compartir con su hijo, buscándolo en el hogar materno (Entrada principal de la Villa del Campo, 5ta Etapa) los días martes y viernes a las 7:00pm y lo retornara a las 9:00 del mismo día y en el mismo lugar, estos dos días el progenitor paseara con su hijo y le garantizara la cena (alimentación). También compartirá los días domingos, buscándolo en el hogar materno (Entrada Principal de la Villa del campo, 5 etapa) a las 6:00pm y retornándolo a las 7:00pm en el mismo lugar.
- El progenitor se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo durante el tiempo que dure la visita.
- En época de navidad y fin de año el progenitor podrá compartir con su hijo los días 25 de Diciembre y 01 de Enero en la tarde de 5:00pm a 6:00pm, buscándolo y retornándolo en el mismo lugar establecido en el primer acuerdo y la progenitora compartirá con su hijo el 24 y 31 de Diciembre durante todo el día.
- Durante los periodos vacaciones de carnaval, Semana Santa, días feriados y las vacaciones escolares de agosto, se regirán por lo establecido por lo establecido en el primer acuerdo. El dia de la madre y el dia de los padre, en niño compartirá con cada uno de ellos como corresponde.
- En el dia de cumpleaños del niño, el progenitor se compromete a compartir con su hijo de 7:00pm a 8:00pm. Al propio tiempo mientras este con el progenitor, esta cuidara y velara por el y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia del mismo, ni asistirá con el a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
En fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, licenciada MARISELA GUTIERREZ, Defensora de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho de convivencia familiar.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña y adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JESUS MARIA URDANETA BERRUETA Y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la licenciada MARISELA GUTIERREZ, Defensora de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Régimen de Convivencia Familiar, de fecha trece (13) de Marzo de 2008, celebrado por los ciudadanos JESUS MARIA URDANETA BERRUETA Y CLAUDIA MORELIA RIVERA TORRES por ante Defensoria de la Fundación Niños del Sol, Parroquia Cecilio Acosta y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en hora de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº _______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13072
HPQ/691
Rvp: hpq
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