Exp. 13070
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos AURA DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 11.294.352 y 10.752.654, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, ante la Defensora del municipio San Francisco de los Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA APARICIO, celebraron un Convenimiento sobre MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños DEYANILIS CHIQUINQUIRÁ y ANTHONY JESUS GONZALEZ GONZALEZ, de la siguiente forma:
El progenitor se compromete a fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos DEYANILIS CHIUINQUIRÁ y ANTHONY JESUS GONZALEZ GONZALEZ, los cuales comenzará a suministrar los primeros treinta (30) días de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento con la obligación.
El progenitor se compromete a partir de este momento y en lo sucesivo a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: asistencia medica, medicinas, vestuario y otros.
El progenitor se compromete a cubrir con la mitad de los gastos de inscripción en la época escolar, así como también con los útiles escolares y uniformes.
En la época decembrina el progenitor cubrirá con la mitad de los gastos para el vestuario de sus hijos.
La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e intereses de los menores.
La capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la LOPNA.
En la fecha 15 de Mayo de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
“Articulo 365: Obligación de Manutención.
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Articulo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que lo ciudadanos AURA DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ NUÑEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA APARICIO es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N°1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos AURA DEL CARMEN GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ NUÑEZ, en fecha 19 de Mayo de 2008 por ante la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARIA APARICIO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N°1. del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo a los (28) días del mes de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N°1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/363*
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