|




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescente
s de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YULITZA COROMOTO PORTILLO ATENCIO y DANIEL BENITO VALDEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.835.329 y 15.406.927, respectivamente, por ante la Abogada MARIA APARICIO Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño JOSUE DAVID VALDEZ PORTILLO, de la siguiente forma:

1. El progenitor compartirá con el niño varias horas todos los días Sábados de cada semana, es decir, retirará al niño de la casa de la progenitora en un horario comprendido a partir de las 5:00 P.M. y lo ret6ornará a casa de la progenitora a las 9:00 P.M., garantizándole un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado.
2. Con relacion a los dias de fiesta y de asueto serán compartidos y en la época decembrina el progenitor compartirá los días 24 de diciembre y 01 de Enero y la progenitora los días 25 y 31 de Diciembre.
3. Dejando a salvo el derecho que tiene el progenitor de tener contacto directo con el niño JOSUE DAVID VALDEZ PORTILLO, por cualquier otro medio, tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

En fecha 15 de Mayo del 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YULITZA COROMOTO PORTILLO ATENCIO y DANIEL BENITO VALDEZ LEON, asistidos por la Abogada MARIA PARICIO Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.


“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULITZA COROMOTO PORTILLO ATENCIO y DANIEL BENITO VALDEZ LEON, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 27 de Noviembre del 2007, celebrado por los ciudadanos YULITZA COROMOTO PORTILLO ATENCIO y DANIEL BENITO VALDEZ LEON, en beneficio del niño JOSUE DAVID VALDEZ PORTILLO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13069.
HPQ/363*.
Rvp: hpq.