República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YARITZA GONZALEZ y JOSE QUERALES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.775.442 y 9.745.290 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha nueve (09) de Mayo de 2008, en beneficio del niño JUAN JOSE QUERALES GONZALEZ, de la siguiente forma:
• El ciudadano JOSE QUERALES, se comprometió a fijar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) semanales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo antes identificado, la cual comenzó a suministrar a partir del día 15 de mayo del 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
• Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a cubrir todos los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
• De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes.
• Para la época decembrina con vestuario y juguetes.
• La cantidad aquí estipulada, podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses del niño, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YARITZA GONZALEZ y JOSE QUERALES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YARITZA GONZALEZ y JOSE QUERALES antes identificados, en beneficio del niño JUAN JOSE QUERALES GONZALEZ, en fecha nueve (09) de Mayo de 2008 por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 13067.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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