Exp: 13055







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE ELISAUL FUENMAYOR y RUTH NATHALI VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.746.095 y 12.589.129 respectivamente, asistidos por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, según registro Nº 01 de la Defensoría adscrita a la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña ISABEL VALENTINA MONTERO ALDANA, de la siguiente forma:

• El padre de la niña se compromete a compartir con su hija los fines de semana, de acuerdo a la jornada laboral, ya que el mismo se desempeña como Oficial de la Policía Regional, en la que podrá retirar a la niña del hogar materno el día viernes a la cinco de la tarde, y la retornará el día domingo a las cinco de la tarde.
Comprometiéndose los progenitores a respetar los horarios establecidos.
• Las vacaciones, cumpleaños y navidades, serán compartidos por ambos progenitores.
• El padre se compromete a garantizar los cuidados de la niña, no exponiéndola a peligros, ni llevarla a lugares impropios e indecorosos donde se exponga la integridad de la niña.
En fecha 13 de Mayo de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 14 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a las Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385. Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. ”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE ELISAUL FUENMAYOR y RUTH NATHALI VILLANUEVA, realizaron convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, según registro Nº 01 de la Defensoría adscrita a la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre las Visitas celebrado por los ciudadanos JOSE ELISAUL FUENMAYOR y RUTH NATHALI VILLANUEVA, en beneficio de la niña GIOVANNA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR VILLANUEVA, en fecha 30 de Enero de 2008, por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, según registro Nº 01 de la Defensoría adscrita a la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HRPQ/451