República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos HECTOR DUVAR MARQUEZ y FATIMA BEATRIZ ESPINOZA MONTIEL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.620.848 y 12.494.395 respectivamente, progenitores de las niñas ROSIBEL MARINA y ROSIMAR BEATRIZ MARQUEZ ESPINOZA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2008. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• El Régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor, los fines de semanas en forma alternada, dicho convenio comenzó a regir el día 11 de mayo de 2008, el progenitor ira a buscar a las niñas los días sábados a las 02:00 de la tarde, y las retornará el día domingo a las 06:00 de la tarde. Es decir, que las niñas podrán pernoctar con su progenitor el fin de semana que le corresponda, en caso de algún cambio deberá notificarlo previamente.
• En el asueto de carnaval y semana santa, las niñas pasarán los días de carnaval con su papá y semana santa con su mamá, alternándose para los años subsiguientes, escuchando la opinión de las niñas.
• En navidad los días 24 y 25 de diciembre las niñas la pasarán con su progenitor, y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora, alternandose para los años siguientes, previuo acuerdo entre las partes.
• En las vacaciones escolares, por razones de trabajo será también los fines de semanas en forma alternada en el mismo horario.
• En cuanto a los días de fiesta, serán también alternados, comenzando con el progenitor en día 01 de mayo.
• Se deja constancia que las niñas estuvieron presentes, por lo tanto se les escuchó la opinión, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 13 y 80 de la LOPNNA.

En fecha 13 de Mayo de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 14 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:



“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HECTOR DUVAR MARQUEZ y FATIMA BEATRIZ ESPINOZA MONTIEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar Visitas, de fecha veintiocho (28) de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos HECTOR DUVAR MARQUEZ y FATIMA BEATRIZ ESPINOZA MONTIEL, en beneficio las niñas ROSIBEL MARINA y ROSIMAR BEATRIZ MARQUEZ ESPINOZA, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
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La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13054.
HPQ/678*.