República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Licenciada BERNARDA URRIBARRI, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente Departamento de Trabajo Social Registro Nº 01, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERWIN SILVA y ELSI REINA FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 14.736.073 y V- 17.683.521 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, en beneficio de la niña EMELI VALENTINA SILVA FERNANDEZ y acordaron lo siguiente:

El progenitor se compromete a entregarle la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 50,00) semanal, los que hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, los días viernes por la Defensoria, para la alimentación de su hija.
En cuanto a los gastos médicos, vestuarios, juguetes y educación el progenitor se compromete a cubrir.

En fecha 13 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 14 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERWIN SILVA y ELSI REINA FERNANDEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente Departamento de Trabajo Social Registro Nº 01, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERWIN SILVA y ELSI REINA FERNANDEZ, en beneficio de la niña EMELI VALENTINA SILVA FERNANDEZ, en fecha dieciséis (16) de Abril de 2008, por ante, Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño y del Adolescente Departamento de Trabajo Social Registro Nº 01, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº 634, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13052.
HPQ/691*.