República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS y NIEVES CARLIN CAMBAR LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 16.211.176 y 17.940.861 respectivamente, progenitores de los niños MIGUEL ANGEL y CRISTOFER DAVID VILLALOBOS CAMBAR, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha siete (07) de Mayo de 2008, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS, fijó la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el progenitor a la progenitora, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenales, mediante depósitos bancarios en una cuenta que aperturará la progenitora.
• El progenitor se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de julio de cada año, la totalidad de los gastos que se ocasionen por la adquisición de uniformes y útiles escolares, por el inicio de cada año escolar.
• El progenitor se comprometió a suministrar adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen en caso de que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
• El progenitor suministrará en el mes de septiembre de cada año, vestuario y calzados para sus hijos.
• El progenitor se comprometió a suministrar adicionalmente en el mes de diciembre de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por la compra de vestuario y juguetes, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña.
• Ambas partes fueron informadas que los montos estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello, la capacidad económica del obligado y las necesidades del niño, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Mayo de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS y NIEVES CARLIN CAMBAR LOPEZ, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS y NIEVES CARLIN CAMBAR LOPEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MIGUEL SEGUNDO VILLALOBOS y NIEVES CARLIN CAMBAR LOPEZ, en beneficio de los niños MIGUEL ANGEL y CRISTOFER DAVID VILLALOBOS CAMBAR, en fecha siete (07) de Mayo de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13051
HPQ/678*.
Rvp: hpq.