República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ADRIAN ESCOBAR y ANGELICA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 4.109.581 y 16.559.177 respectivamente, en su condición de abuelo paterno y progenitora del niño JORGE DE JESUS ESCOBAR HERNANDEZ, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de Abril de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• El Régimen de Convivencia Familiar es para los abuelos paternos quienes mantendrán contacto directo con el niño, todas las veces que se pueda siempre y cuando no interrumpan las horas de comida y de sueños del niño.
• Para la época de navidad, llegado el momento las partes establecerán el acuerdo para los días navideños.
• Dejando a salvo el derecho que tiene el niño de mantener contacto directo con sus parientes paternos por cualquier otro medio idóneo, tales como: carta, teléfono, Internet, etc.

En fecha 08 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ADRIAN ESCOBAR y ANGELICA HERNANDEZ, realizaron convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha veinticinco (25) de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos ADRIAN ESCOBAR y ANGELICA HERNANDEZ, a favor del niño JORGE DE JESUS ESCOBAR HERNANDEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13014.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.