República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAURICIO JESUS PAREDES RODRIGUEZ y GREIDILYN CLARET BERTEL OLIVERO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nos. V- 17.416.558 y 18.008.415, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero en este acto por la Defensora Publica Especializada Segunda (2º) Abogada NORY CORONEL, y la segunda por la Defensora Publica Especializada Décima Quinta (15º), Abogada: VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, ambas adscritas a la unidad de Defensa Publica, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, establecieron Régimen de convivencia Familiar, en beneficio del niño, GREYBER MAURICIO PAREDES BERTEL, actualmente de diez (10) meses de nacido, respectivamente, y acordaron lo siguiente:

• El progenitor del niño: GREIBER MAURICIO PAREDES BERTEL, el ciudadano MAURICIO JESUS PAREDES RODRIGUEZ, podrá compartir con su hijo fuera del Hogar Materno los días martes y jueves por espacio de tres (3)horas, es decir, desde las seis 6:00 p.m. de la tarde hasta las ocho 8:00 de la noche, retornándolo al mismo hogar materno
• En relación a las visitas del niño los fines de semana, será de manera alternada entre ambos progenitores, los días sábados desde las 9:00 de la mañana, y lo retornara a las 4:00 de la tarde, y de igual forma será los días domingos.
• En la época de Navidad, el prenombrado progenitor compartirá con su hijo, el día 24 de Diciembre y el 01 de Enero y la progenitora compartirá con su hijo el día 25 y 31 de Diciembre de cada año.

En fecha 08 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 09 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MAURICIO JESUS PAREDES RODRIGUEZ y GREIDILYN CLARET BERTEL OLIVERO, antes identificados, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de convivencia familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.”
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”

“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.”
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos, realizaron Convenimiento de Régimen de convivencia Familiar, por ante la mencionada Fiscalia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos MAURICIO JESUS PAREDES RODRIGUEZ y GREIDILYN CLARET BERTEL OLIVERO, en beneficio del niño GREYBER MAURICIO PAREDES BERTEL, en fecha veintiuno (08) de Mayo de 2008, por ante la Defensoría del Niño, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº______ , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.13012.
hpq/678*.