Exp: 13001







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL y LIZ DEISY ALDANA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.079.646 y 17.545.870 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Abogada AFRICA SANCHEZ del Área de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña ISABEL VALENTINA MONTERO ALDANA, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a compartir con su hija los días lunes, miércoles y viernes en horario comprendido de 6:00 de la tarde a las 9:00 de la noche en el domicilio paterno debiendo retirar y entregar a la niña en el domicilio materno, y los fines de semana los días sábado cada quince (15) días en horario comprendido de 1:00 de la tarde a 9:00 de la noche debiendo retirar y entregar a la niña en el domicilio materno.
• El progenitor se compromete a estrechar los lazos familiares y a compartir afectivamente con su hija durante el tiempo que se encuentre con ella, así mismo se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo que este en compañía de la niña.
• En época de Navidad y Fin de Año la niña compartirá con el progenitor los días 24 de diciembre y 1 de enero y la progenitora compartirá los días 25 y 31 de Diciembre debiendo retirar y entregar a la niña en el hogar materno.
• En los periodos feriados de carnaval el progenitor compartirá con su hija y en Semana Santa será la progenitora quien comparta con su hija, alternándose el disfrute de la misma cada año.
• Los días de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con ella llegando a sus propios acuerdos.

En fecha 06 de Mayo de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a las Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385. Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. ”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL y LIZ DEISY ALDANA HERNÁNDEZ, realizaron convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Abogada AFRICA SÁNCHEZ del Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre las Visitas celebrado por los ciudadanos DIEGO FRANCISCO MONTERO MONTIEL y LIZ DEISY ALDANA HERNÁNDEZ, en beneficio de la niña ISABEL VALENTINA MONTERO ALDANA, en fecha 05 de Mayo de 2008, por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Abogada AFRICA SÁNCHEZ del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HRPQ/451