República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN LONDONO HERNANDEZ y DEIBY JESUS RINCON GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. 18.574.857 y 13.931.882, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este Acto, debidamente asistidos en este acto por las Defensoras Publicas Dieciocho y Trece, Abogadas DAYNUS ROJAS y KARIN SOTO, ambas adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Zulia, solicitaron el Régimen de Obligación de Manutención, en fecha de 05 de Mayo del 2008, En beneficio de su hija, MAIDERNLIN DEL VALLE RINCON LONDONO, de cinco (05) años de edad, respectivamente, ante usted ocurrimos para exponer:

• El progenitor a los fines de garantizarle el derecho que tiene a una pensión alimentaría de su hija y de acuerdo a su capacidad económica se compromete a entregar a la progenitora de su hija, la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 130,oo), mensuales.
• En relación a los gastos relacionados por conceptos de escolaridad de su hija tales como útiles escolares, uniformes, inscripción, mensualidades, transporte y gastos extras serán cubiertos en su totalidad por su progenitor.
• Con relación a los gastos médicos, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos ocasionados por medicinas y exámenes médicos para el caso que no sean cubiertos los exámenes médicos por el seguro de hospitalización, cirugía, consulta, emergencia que será cubiertos por el progenitor, quien tiene incluida a su hija en su póliza de seguros.
• Durante la época navideña el progenitor de la niña se compromete a cubrir un CIEN POR CIENTO (100%), por concepto de ropa y calzado adecuados para las fechas 24 y 25 del mes de Diciembre, así como también para las fechas treinta y uno 31 de Diciembre y primero 01 de Enero, mas los juguetes respectivo, para su hija, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la misma en la época Decembrina.
• El progenitor se compromete a suministrarle a su hija ropa y calzado adecuados al clima tres (03) piezas de ropa, para su hija, durante el ano como minino.
• Ambas partes convienen que puede ser modificado este acuerdo a favor e interés de los niños antes referidos. Este convenimiento comenzara a regir a partir de la firma del mismo.

En fecha 05 de Mayo de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 06 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación de Manutención..

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN LONDONO HERNANDEZ y DEIBY JESUS RINCON GONZALEZ celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada las Defensoras Publicas Dieciocho y Trece, Abogadas DAYNUS ROJAS y KARIN SOTO designada para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Manutención celebrado por los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN LONDONO HERNANDEZ y DEIBY JESUS RINCON GONZALEZ, en beneficio de la niña MAIDERNLIN DEL VALLE RINCON LONDONO, en fecha 05 de Mayo del 2008, por ante la Defensoría Publica del Estado Zulia Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 0 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12984
hpq/678*..
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