República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LISBETH NELLY MARTINEZ y ELBIS JOSE MORAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nos. 11.862.757 y 14.523.305, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este Acto, el primero de los nombrados por la Abogado MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Publica Especializada Décima Cuarta (14º) designada para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Zulia, solicitaron el Régimen de Obligación de Manutención, en fecha de 24 de Abril del 2008, en beneficio de los Niños, LEONELVIS JOSE y MARIELVIS ROGELIS MORAN MARTINEZ, ambos de once (11) meses de edad respectivamente, ante usted ocurrimos para exponer:

• El progenitor de los niños LEONELVIS JOSE y MARIELVIS ROGELIS MORAN MARTINEZ, ambos de once (11) meses de edad, ciudadano ELBIS JOSE MORAN MARTINEZ, ya identificado se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 400,oo), por concepto de pensión de Manutención los cuales depositara en la cuenta de ahorro numero: 0134-0760-61-7602022824, pertenecientes a la progenitora, de la entidad Bancaria BANCO BANESCO; todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
• En cuanto a los gastos médicos de los niños LEONELVIS JOSE y MARIELVIS ROGELIS MORAN MARTINEZ los mismos serán sufragados por ambos progenitores.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el ciudadano antes mencionado, se compromete a depositarle a la progenitora de sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F. 1000,oo), a los fines de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales de sus hijos, propios de la época.
• Asimismo el progenitor de los mencionados niños se compromete a aportar cada tres (3) meses ropa y calzado según le sea requerido.
• Asimismo el progenitor se compromete a depositarle en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo), adicionales a la Pensión de Manutención, por concepto de bono vacacional para garantizar la recreación de los mencionados niños.

En la misma fecha 25 de Abril de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento y este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Revisión de Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375. Obligación de Manutención.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH NELLY MARTINEZ y ELBIS JOSE MORAN, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada la Abogado MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, Defensora Publica Especializada Décima Cuarta (14º) designada para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrita a la unidad de defensa Publica del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Manutención celebrado por los ciudadanos LISBETH NELLY MARTINEZ y ELBIS JOSE MORAN, en beneficio de los niños: LEONELVIS JOSE y MARIELVIS ROGELIS MORAN MARTINEZ, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, por ante la Defensoria Publica del Estado Zulia Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 12910.
hpq/678*.
.