República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana JHOANNA YAMELIS BRAVO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.452.809, asistida por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Especializada Quinta (5°), intentó demanda de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.798.910, en relación con los niños ANGEL ENRIQUE y MARIANGELYS DEL CARMEN CARRUYO BRAVO.

A la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 09 de Agosto de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose en la pieza principal citar al ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de Septiembre de 2007, se decretó medida de embargo provisional sobre:

a) El treinta por ciento (30%) del sueldo, que devengue el ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA.
b) El treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, vacaciones, bonos especiales, que le correspondan al demandado.
c) El treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, que le pueda corresponder al demandado.

En fecha 15 de octubre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 19 de octubre de 2007, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 15 de abril de 2008, se dio por notificado el ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Los ciudadanos JHOANNA YAMELIS BRAVO TERAN y EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.452.809 y 7.798.910 respectivamente, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4°) del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril del 2.008, establecieron el Régimen de Obligación de Manutención en beneficio de los niños ANGEL ENRIQUE y MARIANGELYS DEL CARMEN CARRUYO BRAVO, de la siguiente manera:

1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños ANGEL ENRIQUE y MARIANGELYS DEL CARMEN CARRUYO BRAVO la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales. Asimismo a razón de la deuda por concepto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 275,00) para con la ciudadana de autos; dicha deuda será cancelada de la siguiente manera, la cantidad a cancelar por parte del ciudadano prenombrado ascenderá a DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 220,00), adicionales a la pensión mensual anteriormente fijada, todo ello hasta cubrir la totalidad de la cifra adeudada de autos.
2) En relación a los gastos de salud de los niños ANGEL ENRIQUE y MARIANGELYS DEL CARMEN CARRUYO BRAVO, serán solventados de por mitad.
3) En lo referente a los gastos de educación, el ciudadano de autos sufragará los gastos relativos a los útiles escolares; así mismo la ciudadana suficientemente identificada sufragará los gastos contentivos de uniformes escolares.
4) Para la época de navidad y fin de año, el ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA,, se compromete a cancelar por dicho concepto para los niños ANGEL ENRIQUE y MARIANGELYS DEL CARMEN CARRUYO BRAVO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) para la sufragación de dicha época decembrina.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
6) En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (COUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos.
7) Se deja constancia de que una vez que el ciudadano EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, sea reintegrado para con la relación laboral, la cual ejercía anteriormente, entrará en vigencia lo acordado por este tribunal mediante sentencia de fecha nueve (09) de Marzo de 2.005, en el juicio de Divorcio 185 – A, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 2.
8) Asimismo, en consecuencia se ordena oficiar a la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles sobre el acuerdo celebrado por ante esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente N ° 11371, toda vez a fin de que no continué dicho procedimiento por ante dicha sala.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:


“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JHOANNA YAMELIS BRAVO TERAN y EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Quinta (5°) y el segundo por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4°), celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 23 de abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos JHOANNA YAMELIS BRAVO TERAN y EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, asistidos la primera por la abogada ELEANNE FLORES, Defensora Pública Quinta (5°) y el segundo por la abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Cuarta (4°), en beneficio de los niños ANGEL ENRIQUE y MARIANGELYS DEL CARMEN CARRUYO BRAVO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Este Tribunal ordena oficiar al Coordinador de COFAM, a fin de que sirva realizar Terapia Parental a los ciudadanos JHOANNA YAMELIS BRAVO TERAN y EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.
c. Se ordena oficiar a la Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles sobre el acuerdo celebrado por los ciudadanos JHOANNA YAMELIS BRAVO TERAN y EDEBERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA, en el expediente N ° 11371, toda vez a fin de que no continué dicho procedimiento por ante dicha sala.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Ns. . La Secretaria.


HPQ/678*.