Exp: 2827






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.821.717, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre del niño ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, venezolano, de Seis (06) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.753, quien obra a favor del niño anteriormente mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 08 de Noviembre de 2001, falleció ab-intestato el ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °14.279.964, y quien se desempeñaba como Suboficial de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y quien de dicha profesión le pertenecían los beneficios establecidos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa e Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) entre ellos la pensión de sobrevivientes, así como también el dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, en el Banco BANESCO, (Plan Militar Activos II DDA) cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y CABISOGUARNAC-CJAHA cuenta No. 4624-001; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar los beneficios y las cantidades anteriormente mencionadas.

En fecha 15 de Abril de 2008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Mayo se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño ARGENIS ALEJADNRO URRIBARRI RANGEL, es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, así como también del dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, en el Banco BANESCO, (Plan Militar Activos II DDA) cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y CABISOGUARNAC-CJAHA cuenta No. 4624-001, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien era padre del niño de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño, ya que el mismo es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, así como también del dinero que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, en el Banco BANESCO, (Plan Militar Activos II DDA) cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y CABISOGUARNAC-CJAHA cuenta No. 4624-001, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien era padre del niño de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, al Banco Industrial de Venezuela y a la Entidad Bancaria Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL antes identificado, como beneficiario de los conceptos antes referidos, a quien en vida le pertenecieran al ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO, quien era padre del niño de autos, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a la Entidad Bancaria Banesco y al Banco Industrial de Venezuela, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°________________________ La Secretaria -

HPQ/244





























República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA)
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño antes mencionado por concepto de Pensión de Sobreviviente, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 26 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 10 de Julio de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
CAJA DE AHORRO DE LA GUARDIA NACIONAL.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.4624-001, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.

Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244