PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE JAVIER ZABALA ROMERO y ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 15.624.041 y 17.806.868 respectivamente, progenitores de la niña KONNY CHIQUINQUIRÁ ZABALA GONZALEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha seis (06) de mayo de 2008, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano JOSE JAVIER ZABALA ROMERO, fijó la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales comenzó a cancelar a partir del día 15 de mayo de 2008, y todos los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora de la niña, en señal de su cumplimiento alimentario. Dicha obligación será aumentada por el progenitor, cada vez y en la misma proporción que se incremente los ingresos que obtiene como vendedor en la Charcutería El Chévere, y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se ocasionen, en caso de que la niña padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica consultas, vacunas, exámenes, cirugía, hospitalización, medicamentos y sin son necesarios honorarios por médico tratante; o en su defecto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).
• Igualmente, el progenitor suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por motivo al inicio del año escolar, tales como inscripción, uniformes y útiles escolares, correspondientes al periodo 2008-2009, y los años sucesivos.
• Asimismo, el progenitor se compromete para los meses de julio de 2008 y febrero de 2009 y los años sucesivos, dotar de dos cuotas a su hija de vestido y calzado cada una por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo).
• En época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para sufragar los gastos de vestido y calzado, mas juguetes para la niña durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.
En fecha 07 de Mayo de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 12 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE JAVIER ZABALA ROMERO y ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE JAVIER ZABALA ROMERO y ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOSE JAVIER ZABALA ROMERO y ALICIA CAROLINA GONZALEZ RIVAS, progenitores de la niña KONNY CHIQUINQUIRÁ ZABALA GONZALEZ, en fecha seis (06) de mayo de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13021.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
|