PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Juana de Ávila, Abogada TANYOLI BORGES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MIRYAN IRENE PAZ ORDOÑEZ y FRANCK REINALDO BARROSO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.409.536 y 13.081.890 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, en beneficio del niño FRANCK JUNIOR BARROSO PAZ, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, el cual será depositado en una cuenta que se aperturará para tal fin y la progenitora administrará en beneficio exclusivo de su hijo.
• En relación a los gastos de salud, tales como exámenes, tratamientos médicos, emergencias, serán cubiertos por el progenitor, y las consultas médicas serán cubiertas por la progenitora.
• Los gastos relacionados con la educación, listas escolares e inscripción los cubrirá el progenitor y los gastos de uniformes y meriendas escolares los cubrirá la progenitora.
• Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año como vestido y calzado, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, ambos progenitores lo cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos que se genere del vestido y calzado eventual en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos de recreación y deporte serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 05 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIRYAN IRENE PAZ ORDOÑEZ y FRANCK REINALDO BARROSO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Juana de Ávila, Abogada TANYOLI BORGES, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MIRYAN IRENE PAZ ORDOÑEZ y FRANCK REINALDO BARROSO, en beneficio del niño FRANCK BARROSO PAZ, en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Juana de Ávila, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.12973
HPQ/678*.
Rvp: hpq.