Exp: 12931.



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA ELIZABETH DA SILVA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.759.806, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.022, en contra del ciudadano DANILO MENEZES MARTINS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.727.538; alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil y que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) niños DIEGO ENRIQUE e ISABELA MARIA MENEZES DA SILVA.-

En fecha 07 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho y se dio el curso de Ley correspondiente, de igual forma se ordeno la citación del demandado y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARÍA ELIZABETH DE SILVA FERNANDEZ, asistida por el Abogado en ejercicio NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.022, expuso: confiero Poder General Judicial Apud – Acta a los Abogados ENRIQUE MARQUEZ REYES y NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.018 y 123.022.

Mediante diligencia de fecha 14/05/2008, suscrita por el abogado en ejercicio NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.022, diligenció desistiendo del presente procedimiento.

Mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2008, suscrita por el abogado en ejercicio NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.022, diligenció solicitando los originales que rielan en los folios del presente expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el abogado en ejercicio NIXON ENRIQUE MARQUEZ REYES, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELIZABETH DA SILVA FERNANDEZ, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió del procedimiento en fecha 14 de Mayo de 2008, de la demanda de Divorcio Ordinario que incoara en contra del ciudadano DANILO MENEZES MARTINS.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento en el Juicio de Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana MARIA ELIZABETH DA SILVA FERNANDEZ, contra el ciudadano DANILO MENEZES MARTINS. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana MARIA ELIZABETH DA SILVA FERNANDEZ, en contra del ciudadano DANILO MENEZES MARTINS, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana MARIA ELIZABETH DA SILVA FERNANDEZ, en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano DANILO MENEZES MARTINS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

B.- Devolver los originales solicitados.

C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/363