PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.805.030 y 9.791.515, respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha 26 de Marzo de 2007, en beneficio del niño GERMÁN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS.

En fecha 09 de Abril de 2007, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Mediante sentencia Nº 605, de fecha 27 de abril de 2007, este Tribunal aprobó y homologo el convenio celebrado por los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, de fecha 26 de Marzo de 2007, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 2007, la ciudadana NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE, asistida por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, solicitó al Tribunal la ejecución voluntaria por parte del ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, en relación al convenio homologado por este Tribunal en fecha 27/04/2007.

Este Tribunal por auto de fecha 08 de noviembre de 2007, ordenó la notificación del ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, a los fines de que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 27/04/2007.

En fecha 26 de noviembre de 2007, se dio por notificado el ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, y en fecha 29 de noviembre de 2007, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 24 de enero de 2008, la ciudadana NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE, asistida por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, solicitó la ejecución forzosa de dicho convenio, asimismo, decretar medidas sobre el sueldo y otros beneficios del ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ.

En fecha 31 de enero de 2008, la Juez Temporal Unipersonal Nº 01, Abogada ANNELIESE GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante sentencia Nº 38 de fecha 31 de enero de 2008, este Tribunal ordenó:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, en fecha 26 de Marzo de 2007, en beneficio del niño GERMAN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2007.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:

La cantidad que se fijó como pensión alimentaría mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, en fecha 26 de Marzo de 2007, en beneficio del niño GERMAN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2007; lo que significa que la cantidad a retener es de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs.F 120,00) mensuales; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; y deberán retenerse TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado de autos, ciudadano GERMAN ANTONIO SIMANCAS GUTIERREZ, para garantizar las pensiones futuras del niño de autos.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.127,00) hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.3.057,60), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentarías atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas entre la primera quincena del mes de Mayo 2007, hasta la segunda quincena del mes de Enero del año 2008, lo cual suma un total de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.F. 3.057,60). La cantidad mensual a cancelar como pensión alimentaría es la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 120,00) mensuales, a razón de SESENTA BOLÍVARES (Bs.60,00) quincenales, tal y como se establece en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, en fecha 26 de Marzo de 2007, en beneficio del niño GERMAN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 26 de Marzo de 2007; vemos entonces que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.080,00), por concepto de pensiones alimentarías atrasadas correspondientes a las pensiones alimentarías adeudadas entre la primera quincena del mes de mayo 2007, hasta la segunda quincena del mes de enero del año 2008; más la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) por gastos de época decembrina, más la cantidad adicional SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70,00) por concepto de juguetes, adicional de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs. F 327.60), de los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones alimentarías mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y todo suma un total de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 60/100 (Bs.3.057,60).

3°) INSTAR: a la ciudadana NOIRALITH MATHEUS AGUIRRE, a que consigne las facturas y/o recibos que acrediten los montos cancelados por los gastos de asistencia médica, medicinas, educación, los cuales el progenitor cancelaría el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos tal y como se indicó en el convenimiento ut supra, para así establecer fehacientemente cuales son las cantidades de dinero a embargar.

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió en este Tribunal las resultas de la ejecución de la medida decretada al ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, proveniente del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2008, el ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, asistido por la Abogada MARINA JOSEFINA DURAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31500, se opuso al embargo por cuanto según dice ha cumplido a cabalidad con los cargos que le han impuesto, consignando copia de los respectivos recibos de pago.

En fecha 13 de marzo de 2008, el ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, otorgo Poder Apud-Acta, A la Abogada MARINA JOSEFINA DURAN LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31500.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, a fin de sostener entrevista con el Juez, para un intento de conciliación entre las partes.

En fecha 25 de marzo de 2008, se dio por notificado el ciudadano GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, y en fecha 28 de marzo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 18 de abril de 2008, se dio por notificada la ciudadana NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE, y en fecha 22 de abril de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 29 de Abril de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos GERMAN ANTONIO SIMANCAS GUTIERREZ y NOIRALITH COROMOTO MATHEUS AGUIRRE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.515 y 12.805.030 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Nº 8, Abogado HENRY ALVAREZ, en beneficio del niño GERMAN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, acordaron lo siguiente:

1) En relación a la Obligación de Manutención pensión el ciudadano GERMAN ANTONIO SIMANCAS GUTIERREZ se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre del niño de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana NOIRALITH COROMOTO MATHEUS AGUIRRE, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano GERMAN ANTONIO SIMANCAS GUTIERREZ, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
2) En lo referente a la salud del niño, los gastos por dichos conceptos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Asimismo, el progenitor se compromete a incluir a su hijo en el Seguro Social, y entregarle la documentación necesaria a la progenitora del niño, para que el mismo pueda disfrutar del beneficio. De la misma manera se compromete a cancelar la mitad de los gastos del récipe médico que le fue presentado por la ciudadana NOIRALITH COROMOTO MATHEUS AGUIRRE, para el día 30/04/2008, y la mitad del costo de la placa que requiere el niño.
3) En relación a los gastos de educación, la progenitora cancelará la totalidad de los uniformes escolares, y el progenitor los útiles escolares, invirtiéndose para los años siguientes.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano GERMAN ANTONIO SIMANCAS GUTIERREZ, se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) los cuales deberá depositar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el ingreso del ciudadano GERMAN ANTONIO SIMANCAS GUTIERREZ.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Parental haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Centro de Orientación Familiar (COFAM).

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:





“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, asistidos por el Defensor Público Nº 8, Abogado HENRY ALVAREZ, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 29 de Abril de 2008, celebrado entre los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ, asistidos por el Defensor Público Nº 8, Abogado HENRY ALVAREZ, en beneficio del niño GERMÁN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
2. Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE, cuyo beneficiario es el niño GERMÁN ANTONIO SIMANCAS MATHEUS, y a disposición del Tribunal.
3. Este Tribunal ordena oficiar al Coordinador de COFAM, a fin de que sirva realizar Terapia Parental a los ciudadanos NOIRALIH MATHEUS AGUIRRE y GERMÁN SIMANCAS GUTIÉRREZ haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.


La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Ns. . La Secretaria.


HPQ/678*.