Exp: 2799




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el Abogado en ejercicio ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.847, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA SUSANA ALVAREZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.204.911, representante legal de su hijo, YAINER TORRES ALVAREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 21.227.211 de Quince (15) años de edad.

Alega la parte solicitante que en fecha 03 de Abril de 2007, falleció el ciudadano RICARDO TORRES RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °23.204.923 y quien en vida mantenía una cuenta de ahorro No. 15-00010884-2 de la Entidad Bancaria Sofitasa, cuya cantidades son equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF 4.556,00) siendo beneficiario el adolescente YAINER TORRES ALVAREZ; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente de autos, dejadas en vida por el ciudadano RICARDO TORRES RODRIGUEZ.

En fecha 28 de Marzo de 2008, se recibió, se le dio entrada, formar expediente y numerarlo. Asimismo, se instó a la parte actora a consignar copia certificada del Poder Especial No. 78 y de los recaudos que acompañan la solicitud.

En fecha 04 de Abril de 2008, el Abogado en ejercicio ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.847, diligenció consignando Poder Especial signado con el No. 78, copia certificada del Acta de Defunción del causante RICARDO TORRES RODRIGUEZ, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente YAINER TORRES ALVAREZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YEISON ELIECER TORRES ALVAREZ, constancia de unión concubinaria emitida por la Intendencia de la Parroquia El Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia, certificado de solvencias y donaciones, emitidas por el SENIAT y copias fotostáticas a color de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICARDO TORRES RODRIGUEZ, y de los herederos.

En fecha 07 de Abril de 2007, el Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de Autorización para Cobrar, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 05 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Mayo de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente YAINER TORRES ALVAREZ, es beneficiaria de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 15-00010884-2 de la Entidad Bancaria Sofitasa, cuya cantidades son equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF 4.556,00) a nombre del ciudadano RICARDO TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.204.923 y padre del adolescente antes mencionado.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA SUSANA ALVAREZ TOVAR quien es representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente, ya que el mismo es beneficiario de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 15-00010884-2 de la Entidad Bancaria Sofitasa, cuya cantidades son equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF 4.556,00) a nombre del ciudadano RICARDO TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.204.923 y padre del adolescente antes mencionado.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Entidad Bancaria Sofitasa para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como heredero de su padre RICARDO TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.23.204.923, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Entidad Bancaria Sofitasa con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente YAINER TORRES ALVAREZ, como heredero y beneficiario de las referidas cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro No. 15-00010884-2 de la Entidad Bancaria Sofitasa, cuya cantidades son equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF 4.556,00) a nombre del ciudadano RICARDO TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 23.204.923 y padre del adolescente antes mencionado.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Abg. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244




















República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 21 de Mayo de 2.008.
198° y 149°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO SOFITASA
CIUDAD

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.2799, contentivo de autorización para Cobrar incoado por el Abogado en ejercicio ROBERT JOSE VALDIVIEZO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.847, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA SUSANA ALVAREZ TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.204.911, representante legal de su hijo, YAINER TORRES ALVAREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 21.227.211 de Quince (15) años de edad., este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de dinero que le pueda corresponder al referido adolescente de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (BsF 4.556,00) que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro No. 15-00010884-2 y a nombre del ciudadano RICARDO TORRES ALVAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.23.204.923 y padre del adolescente antes mencionado.



DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244