PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, del mismo domicilio, en relación con sus hijos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ.
A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Enero de Enero de 1.998, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención este tribunal ordenó: a) Retener la tercera (1/3) parte del sueldo que devenga el obligado al servicio de la Universidad del Zulia, la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser entregada directamente por ante la Oficina de Administrativa de esa Empresa u Organismo, a la referida ciudadana, debiendo remitir a este despacho, una relación mensual, donde especifique claramente: el día en que se efectuó el retiro, la cantidad retirada y el nombre de la persona que entregó dicha cantidad con su respectivo N ° de la cédula. b) Retener la tercera (1/3) parte de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que pueda corresponderle al referido ciudadano en el presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de dichos menores, en las próximas fechas de navidad y fin de año; la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser igualmente entregada a la referida ciudadana, directamente por ante Oficina Administrativa, remitiendo a este despacho en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado. c) Retener el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido o retiro voluntario puedan corresponderle al obligado ciudadano, la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser remitida a este despacho, en cheque de gerencia, a la orden de este juzgado, para luego aperturar una cuenta de ahorros a nombre de dichos menores, en una entidad bancaria de la localidad, debiendo remitir a este despacho, comunicación donde indiquen los conceptos a los cuales se refieran tales cantidades, haciendo mención del N ° del Expediente, para una mejor control administrativo por parte de este tribunal. Información sobre el sueldo, primas por hijos, primas por hogar o cualquier otro concepto que perciba el obligado mensual o anualmente.
En fecha 05 de Febrero de de 1.998, se dio por notificada la procuradora de menores del Estado Zulia, siendo entregada la boleta en fecha 09 de Febrero de 1.998.
En fecha 17 de Abril de 1.998, el juzgado tercero de primera instancia de menores decretó medida de embargo sobre: a) El Cincuenta Por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de fideicomiso le corresponden al ciudadano reclamado MENGUAL DANIEL ENRIQUE, como trabajador de la Universidad del Zulia y b) La Tercera Parte (1/3) del bono retroactivo que le corresponde al ciudadano reclamado de autos. Las cantidades de dinero ordenadas a retener deberán ser remitidas a este despacho en cheque de gerencia a la orden de este juzgado. Las medidas de embargo sobre el bono vacacional se niega por considerar este juzgado que la obligación de manutención se encuentra garantizadas con las medidas de embargo decretadas.
En fecha 21 de Septiembre de 1.998, la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, asistida por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 26.096, solicitó se sirva nombrar correo especial, a fin de retirar del departamento de administración y/o finanzas el cheque que por concepto de fideicomiso se encuentra depositado en el Rectorado de la Universidad del Zulia, con motivo del embargo que solicitó el 17 de Abril de 1.998, según oficio N ° 1.398.
En fecha 02 de Septiembre de 1.998, el juzgado tercero de primera instancia de menores, nombró correo especial a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ para que retire por ante el Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad del Zulia, el cheque de gerencia correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de la cantidad que por concepto de Fideicomiso le correspondiera al ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, para que el mismo sea consignado por ante este tribunal.
En fecha 24 de Septiembre de 1.998, la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, asistida por el abogado en ejercicio IVAN PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 26.096, este tribunal designó correo especial a fin de retirar el cheque que por concepto de intereses y/o fideicomiso le correspondían al obligado de autos, y ello en proporción a un Cincuenta por Ciento (50%).
En fecha 10 de Junio de 1.998, este tribunal aprobó y homologó el presente convenimiento en todas y cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Civil, en consecuencia le otorgó el carácter de cosa juzgada al presente auto, y en consecuencia ordenó oficiar a la Universidad del Zulia, Departamento de Administración Finanzas, autorizando suficientemente a la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, para que retire por ante dichas oficinas en cheque a su nombre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que por concepto de FIDEICOMISO le correspondiera al ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, como empleado al servicio de ese instituto.
En fecha 10 de Abril de 2.003, este tribunal ordenó oficiar a la Oficina Principal de Registro Público, a fin de que remitan a este tribunal, el expediente bajo el N ° 23465, el cual fue remitido el día 23 de Marzo de 2.000, por el extinto juzgado tercero de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de Mayo de 2.003, la sala de juicio de presidencia del tribunal de protección del niño y del adolescente acordó la distribución de la presente causa relativa al procedimiento de alimentos al Juez Unipersonal N ° 1.
En fecha 19 de Mayo de 2.003, este tribunal recibió el expediente signado bajo el N ° 23465, contentivo de Obligación de Manutención, emanado del Registro Principal del Estado Zulia, dándosele entrada, y otorgándosele la misma numeración.
En fecha 10 de Junio de 2.003, la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, asistida en este acto por la Defensora Pública Trigésima Sexta, Eleanne Flores León, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a fin de que se le hagan entrega de los conceptos de útiles escolares, uniformes, becas, juguetes, ayuda para la inscripción, así mismo solicitó se sirva oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a fin de que informen detalladamente la capacidad económica que devenga el ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, como obrero adscrito a la Facultad de Ingeniería de esa institución.
En fecha 16 de Junio de 2.003, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre: el cien por ciento (100%) de los conceptos de útiles escolares, uniformes, becas, ayuda para la inscripción, que le corresponden a los adolescentes DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, como hijos del ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, cuyos conceptos le son asignados al ciudadano antes mencionado como obrero adscrito a la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia. Los conceptos a embargar deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, progenitora de los adolescentes mencionados. Asimismo ordenó oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a fin de que informen detalladamente la capacidad económica que devenga el ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, como obrero adscrito a la Facultad de Ingeniería de esa institución, especificando los conceptos y los montos por los cuales los percibe, y se comisionó suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de Septiembre de 2.003, el Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, devolvió a este tribunal la presente causa con sus resultas.
En fecha 09 de Marzo de 2.008, la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, asistida en este acto por la Defensora Pública Trigésima Sexta, Eleanne Flores León, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a esta sala se oficie suficientemente al Director de Administración de la Universidad del Zulia, a fin de que informe a esta sala, los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a las medidas de embargo decretadas en fecha 15 de Enero de 1.998 y 10 de Septiembre de 2.003, por lo que se deberá indicar a dicho Director de Administración el contenido de los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó se sirva oficiar suficientemente a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Zulia, a los fines de que los niños: DANIEL Y DANIBETH MENGUAL GOMEZ, sean incluidos o inscritos en la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la cual goza el ciudadano DANIEL MENGUAL CASTRO, a través de la empresa medidas, ya que el mismo se ha negado a inscribirlos.
En fecha 11 de Marzo de 2.004, este tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Administración de la Universidad del Zulia, y a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Zulia; a los fines de de que informe a esta sala, los motivos por los cuales no han dado cumplimiento a las medidas de embargo decretadas en fecha 15 de Enero de 1.998 y 10 de Septiembre de 2.003, por lo que se deberá indicar a dicho Director de Administración el contenido de los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y a fin de que los niños: DANIEL Y DANIBETH MENGUAL GOMEZ, sean incluidos o inscritos en la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la cual goza el ciudadano DANIEL MENGUAL CASTRO, a través de la empresa medidas, ya que el mismo se ha negado a inscribirlos.
En fecha 17 de Diciembre de 2.007, este tribunal ordenó oficiar a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N ° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarles que si cursa por ante ese juzgado, expediente signado bajo el N ° 23465, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048, asimismo se indica que el presente expediente fue terminado por convenimiento en fecha 10 de Junio de 1.999, y ejecutado en fecha 16 de Junio de 2.007.
En fecha 25 de Marzo de 2.008, los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, domiciliados en Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 24.805, expusieron: por cuanto ambos alcanzamos la mayoría de edad, solicitamos suspender las medidas de embargo, como trabajador de la Universidad del Zulia, así mismo se sirva oficiar en tal sentido a la referida institución, así mismo se oficie al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) a fin de que envíe a este tribunal a través de cheque de gerencia la totalidad así como sus intereses, del monto existente en la cuenta de ahorros N ° 0007 – 0060 – 69 – 0010008753 de esa entidad bancaria, la cual se encontraba a nombre de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048.
En fecha 09 de Mayo de 2.008, este tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, a fin de que exponga sobre lo que a bien tenga sobre lo solicitado por los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, en el escrito de fecha 25 de Marzo de 2.008.
En fecha 13 de Mayo de 2.008, se dio por notificado el ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, siendo entregada la boleta en fecha 14 de Mayo de 2.008.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, ya son mayores de edad.
Por otro lado, se constata que los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, es mayor de edad, este Juez Titular Unipersonal N º 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298; y así debe declararse.
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:
En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:
“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.
b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y de DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos DANIBETH y DANIEL ENRIQUE MENGUAL GOMEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 20.983.200 y 20.983.113, respectivamente, antes identificados.
b) Ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS decretadas por este tribunal en fecha 15 de Enero de 1.998, correspondientes al ciudadano DANIEL ENRIQUE MENGUAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 5.841.298, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.
c) Ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) a fin de que envíe a este tribunal a través de cheque de gerencia la totalidad así como sus intereses, del monto existente en la cuenta de ahorros N ° 0007 – 0060 – 69 – 0010008753 de esa entidad bancaria, la cual se encontraba a nombre de la ciudadana ELIZABETH GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.891.048.
d) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N º 606, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HRPQ 932
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