PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, del mismo domicilio, en relación con la menor YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Julio de 1.997, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención este tribunal ordenó: a) Retener la tercera (1/3) parte del sueldo que devenga el obligado al servicio de COMANDO REGIONAL N ° 3 de la GUARDIA NACIONAL, la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser entregada directamente por ante la Oficina Administrativa de esa Empresa u Organismo, donde especifique claramente el día en que se efectuó el retiro, la cantidad retirada y el nombre de la persona que entregó dicha cantidad con su respectivo N ° de su cédula. b) Retener la tercera (1/3) parte de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que pueda corresponderle al referido ciudadano en el presente año económico, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de dicha menor, en las próximas fechas de navidad y fin de año; la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser igualmente entregada a la referida ciudadana, directamente por ante Oficina Administrativa, remitiendo a este despacho en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado. c) Retener el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido o retiro voluntario puedan corresponderle al obligado ciudadano, la cantidad a retener por dicho concepto, deberá ser remitida a este despacho, en cheque de gerencia, a la orden de este juzgado, para luego aperturar una cuenta de ahorros a nombre de dichos menores, en una entidad bancaria de la localidad, debiendo remitir a este despacho, comunicación donde indiquen los conceptos a los cuales se refieran tales cantidades, haciendo mención del N ° del Expediente, para una mejor control administrativo por parte de este tribunal. Información sobre el sueldo, primas por hijos, primas por hogar o cualquier otro concepto que perciba el obligado mensual o anualmente.

En fecha 01 de Agosto de 1.997, se dio por notificada la procuradora de menores del Estado Zulia, siendo entregada la boleta en fecha 04 de Agosto de 1.997.

En fecha 06 de Mayo de 1.998, la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, confirió Poder Apud – Acta a la abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.614.

En fecha 12 de Mayo de 1.998, el juzgado tercero de primera instancia de menores, ordenó oficiar: a) Comandancia General de la Guardia Nacional, b) Cabisofac, c) Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, conforme a lo solicitado.

En fecha 01 de Junio de 1.998, la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, asistida en este acto por la abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.614, consignó constancia de envíos N ° B 0038272 de fecha 25 de Mayo de 1.998, emitido por ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A, mediante el cual envió los oficios N ° 98 – 1723, 98 – 1724 y 98 – 1725, a fin de la demostración de que dichos oficios fueron remitidos a sus destinatarios.

En fecha 02 de Junio de 1.998, este tribunal ordenó agregar a las actas lo consignado.

En fecha 02 de Junio de 1.998, el juzgado tercero de primera instancia de menores, ordenó oficiar a la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, autorizando suficientemente a la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, para que retire por ante ese instituto los cheques que se encuentran por concepto de Pensión de Obligación, ordenados a retener el sueldo que devenga el ciudadano obligado y a favor de la menor YUSDELIS MUÑOZ ALARCON, indicándoles a dicho instituto que en lo sucesivo deben remitir a este juzgado en cheque de gerencia, las pensiones ordenadas a retener por cuanto dichas cantidades son para cubrir las necesidades alimentarias de la menor de autos.

En fecha 04 de Noviembre de 1.998, el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N ° V -11.282.432, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM ROJAS NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 58.262, solicitó se sirva expedirle copias certificadas del expediente N ° 23191.

En fecha 25 de Noviembre de 1.998, el juzgado tercero de primera instancia de menores, ordenó expedir por secretaria copia debidamente certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el N ° 23191, contentivo de OBLIGACION DE MANUNTENCION.

En fecha 29 de Marzo de 2.000, el juzgado tercero de primera instancia de menores declaró con lugar la obligación de manutención, intentada por la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, en consecuencia se fijó como pensión de obligación de manutención mensual, la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que mensualmente devengue el ciudadano reclamado.

En fecha 04 de Diciembre de 2.000 la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, asistida en este acto por la abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 51.614, solicitó se sirva oficiar a la Dirección de Seguridad Social, a los fines de que se informe al tribunal sobre las cantidades que devenga el prenombrado ciudadano, de igual forma solicitó se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que sea incluida su menor hija en dicha institución y pueda disfrutar de los beneficios que le corresponden. Igualmente le sean entregados los recaudos de citación a fin de gestionar la citación de la parte demandada.

En fecha 05 de Diciembre de 2.000, este tribunal ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de que sea incluida su menor hija en dicha institución y pueda disfrutar de los beneficios que le corresponden.

En fecha 06 de Diciembre de 2.000, este tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Seguridad Social, a los fines de que se informe al tribunal sobre las cantidades que devenga el prenombrado ciudadano.

En fecha 24 de Enero de 2.001, se dio por notificado el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, siendo entregada en esa misma fecha.

En fecha 08 de Noviembre de 2.001, la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, asistida en este acto por la Defensora Pública Trigésima en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se ordene oficiar al Ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional con Sede en Caracas donde el tribunal ordene nuevamente decretar medida de embargo sobre la bonificación especial y fin de año (utilidades) así como también informe la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, quien se desempeña como distinguido al Servicio de la Guardia Nacional.

En fecha 27 de Febrero de 2.002, la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, asistida en este acto por la Defensora Pública Trigésima en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se sirva oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional, al ciudadano Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y al ciudadano Presidente Cabisofac, a fin de que informe a este tribunal, la capacidad económica que devenga mensualmente el distinguido de la Guardia Nacional ciudadano, LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, quien se encuentra designado en el Comando de la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de igual forma informen todos los beneficios en forma detallada que percibe el mencionado distinguido.

En fecha 08 de Enero de 2.008, el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR EXIRIO CALDERA FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 31.614, solicitó la declaración de la mayoría de edad de la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON.

En fecha 16 de Enero de 2.008, este tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, a fin de que exponga sobre lo que a bien tenga sobre la diligencia de fecha 08 de Enero de 2.008, suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR EXIRIO CALDERA FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 31.614.

En fecha 14 de Abril de 2.008. la ciudadana YUSMIRA CAROLINA ALARCON AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.292.502, asistida en este acto por el abogado en ejercico ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.919,expuso: revoco el mandato que le conferí a la abogada TIBISAY MENDEZ MENDEZ, mediante escrito presentado el día 06 de Mayo de 1.998, y a partir de este momento cesa la representación de dicha profesional del derecho.

En fecha 14 de Abril de 2.008, se dio por notificada la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, siendo entregada la boleta en fecha 21 de Abril de 2.008.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, ya es mayor de edad.

Por otro lado, se constata que la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, es mayor de edad, este Juez Unipersonal N º 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432; y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y de la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana YUSDELYS CAROLINA MUÑOZ ALARCON, antes identificadas.
b) Ordena SUSPENDER LAS MEDIDAS decretadas por este tribunal en fecha 29 de Julio de 1.997, correspondientes al ciudadano LUIS ENRIQUE MUÑOZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.282.432, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Titular,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N º 594, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.



HRPQ 932