Exp: 12716
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 14.544.129, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NILZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.905, en contra de la ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.405.292, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, alegando que la mencionada ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar con su hija HEYLA FABIANA TORRES FLORES.-
En fecha 28 de Marzo del 2008, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 12716.-
En esa misma fecha se ordeno realizar la citación de la demandada y se libró boleta de Citación; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta.-
En fecha 02/04/2008 el ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, otorgo poder Apud – Acta a los abogados en ejercicios NILZA SANCHEZ, ROGER SOLANO, DEXY DIAZ y MARINEL MARQUEZ.
En fecha 07/04/2008 el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este Despacho, expuso: dejo constancia que he recibido del ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO.
En fecha 15 de Abril de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Sala de Juicio, Ronald González, consignó a las actas del presente expediente la boleta de citación constante de un (1) folio útil, constancia que citó a la ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO, ese mismo día.
En fecha 23 de Abril de 2008 se realizo acto conciliatorio entre las partes, dejando constancia de que estuvo presente el ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, como parte demandante y no estuvo presente la ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO.
Mediante escrito de fecha 25/04/2008, presentado por la ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO, contentivo de pruebas constante de un folio útil.
Mediante auto de fecha 30/04/2008, este Tribunal ADMITE las pruebas presentadas por la parte demandada, y se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social Adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco y a la Empresa Representaciones INDI; en el sentido solicitado.-
En fecha 23 de Abril de 2008 la Abogada en ejercicio NILZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.0905, con el carácter de Apoderada Judicial del actor, solicitó medida provisional del régimen de convivencia familiar.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 14.544.129, en contra de la ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.405.292, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio de la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, con la finalidad de darle la oportunidad a los niños como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, podrá retirar a la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día de las madres la niña lo pasara con su madre.
En cuanto al día de cumpleaños del padre de la niña lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, podrá retirar a la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día de las madres la niña lo pasara con su madre.
En cuanto al día de cumpleaños del padre de la niña lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° __________. La Secretaria.
HRPQ/ 363
EXPEDIENTE N° 12716
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.008
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YAMILETH ANDREINA FLORES CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.405.292, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el Juicio de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado en su contra por el ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 14.544.129, en relación a la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES decidiendo:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano HENDERSON RAMON TORRES COLMENARES, podrá retirar a la niña HEYLA FABIANA TORRES FLORES, del hogar materno los días Martes, Jueves y sábados de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) siempre que el mismo no interrumpa sus horas escolares y de descanso.
En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre y el día de las madres la niña lo pasara con su madre.
En cuanto al día de cumpleaños del padre el niño lo pasara al lado de su padre y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
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