EXP N° 13036




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LEDYS CONSUELO GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E-82.157.353, domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ CARRILLO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.123, intentando solicitud de Autorización, en representación de los niños, niñas y adolescentes DENICE ADRIANA, RENZO OMAR Y RAFAEL RICARDO GOTERA GOMEZ.

El día 12 de Mayo de 2.008, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN, intentada por la ciudadana LEDYS CONSUELO GOMEZ DIAZ, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo este Tribunal, instó a la parte actora a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 12 de Mayo de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana LEDYS CONSUELO GOMEZ DIAZ, antes identificada, a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes al de hoy.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró los términos de la solicitud, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Autorizacón. Así se establece


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


• INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN, intentada por la ciudadana LEDYS CONSUELO GOMEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E-82.157.353, en representación de los niños, niñas y adolescentes DENICE ADRIANA, RENZO OMAR Y RAFAEL RICARDO GOTERA GOMEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°___________ .- La Secretaria.-
HPQ/363