EXP. 2.863
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano NELVIN JAVIER ANDRADE GOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.764.269, actuando en nombre propio y en representación de mi hija ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE BENCOMO, venezolana, menor de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORALES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.890, alegando que en fecha 20 de Noviembre de 2007, falleció la ciudadana MARJORIE ONELLA BENCOMO SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.716.703, según acta de defunción N° 667 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a él como esposo y a su hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARJORIE ONELLA BENCOMO SILVA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Mayo de 2008, formando expediente con el N° 2.863, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 667 de la ciudadana MARJORIE ONELLA BENCOMO SILVA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 912 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, la niña, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MAGDY MAIROBIS DE LAS SALAS BARROSO Y JOSMARY AISKEL PARRA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.861.506 y N° V- 13.590.822, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el 20 de Noviembre de 2007, quien era su esposa y de esa relación procrearon una (1) hija de nombre ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE BENCOMO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano NELVIN JAVIER ANDRADE GOVEA en su condición de esposo y a la niña ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE BENCOMO, en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARJORIE ONELLA BENCOMO SILVA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano NELVIN JAVIER ANDRADE GOVEA en su condición de esposo y la niña ADRIANA ALEJANDRA ANDRADE BENCOMO, en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARJORIE ONELLA BENCOMO SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.716.703, según acta de defunción N° 607 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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