República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.379.297, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Eleanne Flores León, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI, venezolano, mayor de edad, electricista, titular de la cédula de identidad Nº 8.506.315, del mismo domicilio, en relación con la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, de ocho (08) meses de edad.

Mediante auto de fecha 21 de Febrero del 2008, el Tribunal admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano Juan Carlos Mendoza Franchi, el respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad de Genética Molecular de la Universidad del Zulia.

En fecha 07 de abril del 2008, el Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió de la ciudadana Yasmely Fuenmayor en fecha 03/04/2008, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano Juan Carlos Mendoza.

En fecha 10 de abril del 2008, se dio por citado el ciudadano Juan Carlos Mendoza Franchi, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 10/04/2008.

En fecha 15 de abril del 2008, se dejó constancia que estuvieron presentes las partes, donde el ciudadano Juan Carlos Mendoza Franchi reconoció como su hija legítima a la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR.

En fecha 21 de abril del 2008, Por cuanto los ciudadanos YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR y JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI, convinieron por ante este Juzgado la Obligación de Manutención a favor de la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, el Tribunal ordenó desglosar los folios del veinte (20) al veintidós (22) del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención otorgándoles la numeración 12864.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR, asistida por la Defensora Pública Quinta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Defensa Pública del Estado Zulia, abogada Eleanne Flores León, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI, en nombre y representación de su hija YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, de ocho (08) meses de edad, a fin de que el referido ciudadano convenga en que la niña es su hija.

Ahora bien, mediante acta levantada por el Tribunal en fecha 15 de abril del 2008, el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI, reconoció de manera clara e inequívoca a la niña Yeizamin Vanesa Fuenmayor como su hija; así como haber acordado lo concerniente a la obligación de manutención a favor de la misma.

A este respecto el artículo 218 del Código Civil, establece:

“El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco”.

Por las razones expuestas, y según el artículo anteriormente trascrito, es por lo que este Juzgador observando la declaración clara e inequívoca hecha por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Franchi, en el que reconoce como su hija a la niña Yeizamin Vanesa Fuenmayor, ordena oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y al Jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos de la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, los cuales serán MENDOZA FUENMAYOR. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

• Oficiar al Registro Civil del Estado Zulia y al Intendente de Seguridad de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe las correspondientes notas marginales en las respectivas actas de nacimiento y se modifiquen los apellidos de la niña YEIZAMIN VANESA FUENMAYOR, los cuales serán MENDOZA FUENMAYOR; por lo que la niña de ahora en adelante se llamará YEIZAMIN VANESA MENDOZA FUENMAYOR. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos YASMELY CHIQUINQUIRA FUENMAYOR PULGAR y JUAN CARLOS MENDOZA FRANCHI, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 19 días del mes de mayo de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 395; y se ofició bajo los Nos. 2117 y 2118. La Secretaria.-

HRPQ/953*
Exp. 12460